Gabriel Contreras Salvídar, comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en septiembre pasado. Foto Cuartoscuro
La compañía Rivada Networks, descalificada del concurso de licitación de la Red Compartida el año pasado, informó que una de las irregularidades "más preocupantes" en dicho proceso es la aprobación como participante que otorgó el Instituto Federal de Telecomunicaciones a China Mexico Fund LP, dentro de Consorcio Altán, que resultó la firma ganadora.
China México Fund LP está compuesto por fondos provenientes de bancos propiedad del gobierno chino, es decir, China Investment Corporation y China Development Bank, este último, por medio de su subsidiaria China Development Bank Capital, dijo Rivada Networks en un comunicado.
Explicó que China Investment Corporation, es una institución fundada en 2007 como una compañía "enteramente de propiedad estatal", creada como vehículo para administrar y diversificar tenencia de divisas extranjeras y dedicada a invertir en capital privado e instrumentos financieros derivados.
En tanto, China Development Bank (CDB) es una institución de política financiera bajo el mandato directo del Consejo de Estado de la República Popular China, y definido en 2015 por el Consejo de Estado como una institución financiera de desarrollo.
"Otorgar una concesión mayorista a esta sociedad y permitirle aprovechar y explotar vía arrendamiento los 90 MHz de espectro de la Banda de 700 MHz, es francamente contrario a la Constitución y a las leyes", dijo Rivada Networks en el comunicado.
Indicó que el artículo 111 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) prohíbe celebrar determinados actos jurídicos a favor de cualquier gobierno o estado extranjero en relación con las concesiones en materia de telecomunicaciones, y el artículo 28 Constitucional y el artículo 2, párrafo tercero de la LFTR, prescriben claramente que el Estado, al ejercer la rectoría en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, tiene el deber de proteger la seguridad y la soberanía de la nación.
Rivada Networks argumentó que el artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que podrá negarse el otorgamiento de una concesión cuando se afecte la seguridad nacional y cuando exista algún motivo fundado de interés público, supuestos bajo los cuales debe estimarse la participación directa o indirecta de un gobierno o Estado extranjero en la prestación de los servicios concesionados.
Añadió que la Ley de Vías Generales de Comunicación, también supletoria a la LFTR, señala en el artículo 18 la prohibición de admitir a un gobierno o Estado extranjero como socio de una empresa concesionaria, y establece que cualquier operación que se hiciere en contravención a dicho precepto, será nula de pleno derecho.
"Esta prohibición tiene como finalidad evitar que las concesiones otorgadas por el Estado mexicano terminen en poder jurídico o material de un gobierno extranjero, así sea de forma directa o indirecta", dijo Rivada Netwoks.
Por tanto, no se pueden ceder, gravar, dar en prenda o fideicomiso, hipotecar o enajenar total o parcialmente a ningún gobierno extranjero los derechos derivados de una concesión, así como los derechos accesorios a ella, dijo la compañía.
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