Cesan a 11 empleados del penal de donde se fugó el hijo de "El Azul"
*Once personas del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito (Cecjude) de Culiacán, Sinaloa, de donde se fugaron cinco presos, entre ellos Juan José Esparragoza Monzón, "El Negro", hijo de "El Azul", fueron cesadas de sus cargos.
Redacción
De acuerdo con información difundida por Ríodoce, el gobierno de Quirino Ordaz aseguró que las medidas de seguridad aplicadas "son sumamente endebles con videocámaras insuficientes; no cuenta con inhibidores de llamadas de teléfonos celulares de los reos hacia el exterior; se cuenta con personal insuficiente; hay custodios asignados no capacitados y con bajos sueldos, además con equipamiento de seguridad ni óptimo ni en cantidad pertinente.
"Por esas mismas condiciones, tal como lo informó esta mañana el secretario de Seguridad Pública, general Genaro Robles Casillas, desde el 19 de enero pasado se había solicitado el traslado a penales de máxima seguridad de los reos que se evadieron".
Según el comunicado, el gabinete de seguridad, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, trabajan en acciones para dar con "el paradero y recaptura de los reos que se evadieron, toda vez que nadie puede ni debe estar por encima de la ley".
Además de Juan José Esparragoza Monzón, operador financiero del Cártel de Sinaloa, los presos que se fugaron del Cecjude son: Jesús Peña, "El Veinte", operador de "El Mayo" Zambada; Rafael Guadalupe Félix Núñez, "El Changuito", líder de la célula de Los Ántrax; Francisco Javier Zazueta Rosales, "El Chimal", señalado de ser el responsable al ataque al convoy militar donde murieron cinco soldados; y Alfonso Limón, "El Chuba", también colaborador del cártel de Joaquín El Chapo Guzmán, preso en una cárcel de Estados Unidos.
Por separado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió un posicionamiento con respecto a la suspensión de amparo que fue concedida a Juan José Esparragoza Monzón, que impidió que fuera trasladado a una prisión de máxima seguridad, junto con otros de los reos que se fugaron ayer del Cecjude.
Destacó que la Ley de Amparo y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen que contra el acto reclamado consistente en una orden de autoridad administrativa de trasladar a un interno de un centro penitenciario a otro, procederá en todos los casos la concesión de la suspensión de oficio y de plano, por lo que el juez de Distrito que conoció de la demanda de amparo, estaba obligado a conceder dicha medida cautelar.
La jurisprudencia, que es de aplicación obligatoria para los juzgadores, es clara en establecer que se debe conceder la suspensión mencionada, cuando la orden de traslado de un centro penitenciario no es emitida por la autoridad judicial a cargo del proceso.
En este caso en específico, se atribuyó que la orden de traslado reclamada en el amparo provenía de autoridades administrativas y no de un juez federal, lo que permitió considerarla como un acto fuera de procedimiento que afecta la libertad personal, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo y las jurisprudencias emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J.17/2013 (10a) y 1a./J.83/2015 (10a).
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