SCJN blinda datos personales de servidores
públicos y ministros en 'Ley 3 de 3'
*El pleno de la SCJN discutió diversos artículos referentes a la protección de datos en las declaraciones de los funcionarios públicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De esta manera no se podrán publicar datos personales de los funcionarios públicos e incluso ministros de la Corte, magistrados y consejeros electorales en sus declaraciones: patrimonial, fiscal y de conflictos de interés.
De esta forma, sólo podrán aparecer versiones públicas de estas declaraciones en las que supriman datos personales o relativos a la vida privada, lo cual podría incluir información de conflicto de interés cuando los intereses privados del servidor, con relación a vínculos personales, familiares o de negocios puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales.
Durante la discusión en el Pleno, por mayoría de seis votos rechazaron la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados federales del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, que buscaba mantener en secreto sus declaraciones "3 de 3".
El ministro, Luis María Aguilar aseguró que, con base en el principio de privacidad de datos confidenciales, el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Anticorrupción (SNA) no puede regular motivos de seguridad personal para estos temas.
"El comité no tiene absolutamente ninguna facultad de expedir normas, cuando más, recomendaciones no vinculantes. Sino solamente lineamientos administrativos y de coordinación y en ningún momento se le faculta para reglamentar el derecho de acceso a la información y vida privada".
"Así, su actuación en la emisión de los formatos debería estar regida por lo que en su momento estableciera el legislador federal sobre este punto de los funcionarios públicos", señaló Aguilar.
Mientras que el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, para garantizar que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
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