Ciudad de México a 22 de agosto del año 2018.
Por Peter Gun.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto de sentencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, que pretendía declarar inconstitucional el artículo 477 de la Ley General de Salud, que sanciona de 10 meses hasta tres años de prisión, a las personas que sean detenidas hasta con cinco kilos de mariguana sin fines de distribución.
La resolución de la Primera Sala de la Corte fue obtenida con tres votos a favor y dos en contra.
Ahora, el proyecto de la ministra será turnado a uno de los ministros para que se emita un nuevo proyecto, y con en su caso, declarar constitucional el artículo 477 o negar el recurso.
El proyecto argumentaba que el artículo 477 "restringe injustificadamente la libertad personal y no satisface las exigencias del principio de lesividad, porque la posesión para consumo propio no pone en riesgo la salud de terceros".
"Si lo que se pretende es evitar que personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes, la pena es una medida no solo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada, pues lo indicado es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas", menciona el proyecto.
"El artículo establece de 10 meses y hasta tres años de prisión", así como "hasta 80 días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente", detalla.
El proyecto de la ministra fue elaborado luego de la revisión al amparo (5809/2016) presentado por Jesús Ortiz Cutz, quien fue detenido en Yucatán en 2013 por el delito de posesión de 34.4 gramos de mariguana. Tras ser enjuiciado, fue condenado a diez meses de prisión.
Con información de Excelsior.
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