Ciudad de México a 10 de septiembre de 2012.
Por Peter Gun.
El pasado jueves 6, el Senador y presidente de la mesa directiva, Martí Batres Guadarrama, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 4, 9 y 12 y se deroga el Capítulo II sobre la "Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales" de la Ley de Aguas Nacionales".
Con esta iniciativa quedará eliminado el riesgo de la privatización del agua, como lo han señalado académicos y organizaciones civiles en México quienes lanzaron una campaña para evitar la privatización del agua, luego de que el presidente de México, Enrique Peña Nieto, firmó una serie de decretos en los cuales se quita una veda que existía sobre varios acuíferos, de los cuales dependen millones de personas.
Además, un grupo de académicos y organizaciones civiles expertos en temas de manejo y gestión del agua, señalaron que: "El 5 junio pasado, Enrique Peña Nieto firmó 10 decretos que levantan vedas, extinguen derechos de núcleos agrarios y ponen enormes volúmenes de aguas nacionales en manos de gobernadores.
Por lo tanto, destacaron los expertos que Urge abrogar estos decretos antes de que empiecen a otorgar mega concesiones a empresas energéticas y mineras", señala una convocatoria para recolección de firmas publicada lanzada por la Coordinadora Nacional Agua para Tod@s.
Hay que recordar que el Artículo 4 Constitucional en su Párrafo sexto, estipula:
"Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines".
En su exposición Martí Batres argumentó: En nuestro país se cuentan con 731 cuencas hidrológicas, las cuales se encargan de abastecer de agua a todo el territorio nacional.! Para el año de 2013, ciento seis de estos acuíferos se encontraban sobreexplotados; por lo que la Federación debe velar por el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
En este tenor, la resolución 64/292 aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 28 de julio de 2010, es de vital importancia en el reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
Esta resolución señala que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
Asimismo, el artículo 4, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal o doméstico.
Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.
El Estado Mexicano es el encargado de garantizar que los gobernados tengan acceso al agua de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible. Como se puede apreciar, es facultad exclusiva del Estado velar por el cumplimiento de este precepto constitucional.
De lo anterior se advierte que es facultad exclusiva del Estado en sus tres niveles de gobierno el suministro de agua potable, ya que, al ser considerado como un derecho humano, este solamente debe de ser prestado por el Estado, y no así por particulares que buscan lograr un lucro por la explotación, administración y comercialización del agua potable.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción JI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 10, 40, 90 Y 12 Y se deroga el capítulo II de "Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales" de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
ÚNICO. Se reforma los artículos 1, 4, 9 Y 12 y se deroga el capítulo II "Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales" de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Ley de Aguas Nacionales
ARTÍCULO 1. [ ... ]
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como a conducir todo tipo de investigaciones independientes para monitorear la calidad del agua y proponer medidas para su uso sustentable. El Estado garantizará este derecho.
ARTÍCULO 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "la Comisión".
El financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica serán públicos. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro. Queda prohibida la celebración de contratos con particulares, así como el otorgamiento de concesiones totales o parciales para operar, conservar, mantener,
rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura hidráulica y
Esta iniciativa SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
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