Cdmx 18 de diciembre de 2018.
Por Pedro Moreno.
· El proyecto considera que los deudores alimentarios del adulto mayor que no tengan capacidad económica para pagar los alimentos con dinero, pagarán auxiliando con los cuidados que requiera, debiéndolas ejercer sin violencia
· En materia de madres solteras, se establece la obligación de todas las autoridades educativas a tomar las medidas necesarias para que las personas en situación de embarazo, puedan seguir tomando sus clases, regularizarse y presentar sus exámenes, no poniendo obstáculos académicos, administrativos o cargas económicas excesivas para tal fin
El Congreso de la Ciudad de México turnó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 301, 303, 308 Fracción IV y 311 BIS del Código Civil vigente en la ciudad, así como las reformas y adiciones a los artículos 1, 34, 55 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, y se adiciona un párrafo al Artículo 5 de la Ley de Educación local, en materia de fortalecimiento y reconocimiento al régimen normativo.
En Tribuna el diputado de MORENA, Eleazar Rubio Aldarán, promovente de dicho proyecto indicó que en su mayoría, los adultos mayores son susceptibles de abandono y desprecios por parte de sus hijos y nietos, por lo que es indispensable seguir implementando acciones para su protección.
Destacó que es conocido que frecuentemente sus deudores alimentarios, son omisos en cumplir con ese deber legal y en proporcionales una vida digna, encontrándose a su vez obstáculos legales que les impiden lograr su derecho a vivir amados, integrados y respetados en su núcleo familiar y hasta social, para que puedan vivir una vejez digna y feliz.
En ese sentido, el congresista detalló que la obligación de los deudores alimentarios del adulto mayor, no se restringirá únicamente a las personas que puedan pagar con dinero, sino a las que tengan recursos económicos insuficientes o no los tengan, quienes pagarán auxiliando al adulto mayor en sus necesidades y cuidados, que serán fijados por el Juez o por convenio entre los interesados. Así, el adulto mayor, no sólo se verá beneficiado con los alimentos, sino de esta forma se sentirá integrado, protegido y querido por su núcleo familiar.
Por lo anterior, el legislador de MORENA indicó que se propone adicionar al artículo 301, 308 y 311 BIS, del Código Civil de la Ciudad de México lo siguiente:
Artículo 301
Los apoyos gubernamentales que reciban los acreedores alimentarios, no se computarán como alimentos. Los deudores alimentarios no podrán invocarlos para dejarlos de proporcionar o ministrarlos en menor medida.
Artículo 308
Los descendientes deudores alimentarios del adulto mayor que no tengan buena capacidad económica para pagar los alimentos con dinero, no están eximidos de proporcionarlos, los pagarán auxiliando al adulto mayor en las demás necesidades o cuidados que tenga, debiéndolas ejercer sin violencia ante el adulto mayor. El juez familiar, valorará tal situación, fijando los deberes que debe asumir cada deudor alimentario para con el adulto mayor, con días y horarios, no dejando a ninguno sin deber a asumir. La comprobación de tales deberes es a cargo de los descendientes deudores alimentarios y podrán exigirse por el mismo Juez, por el Ministerio Público o demás personas con interés en ello.
En otro orden de ideas, Eleazar Rubio Aldarán aseguró que con frecuencia las mujeres adolescentes embarazadas o incluso mayores de edad, ven frustrado su proyecto de vida, al ser ellas a las que se les condena a sacrificarse para sacar adelante a su hijo, y verse con un nulo apoyo para ello, pues el progenitor, con frecuencia no aporta lo suficiente para la manutención del menor, o no lo aporta, obligando a las mujeres a dejar sus estudios para poder encargarse de sus hijos.
"Mientras los progenitores pueden seguir estudiando, tener otras parejas, y hasta en su caso, formar otra familia, sólo cumpliendo con la pensión alimenticia que se fija según sus posibilidades y que, con frecuencia, es insuficiente para la manutención del menor", aseveró el legislador.
Ante tal situación, el diputado aseguró que es voluntad del Congreso de la Ciudad de México, que a fin de erradicar esa desigualdad estructural, prevalezca la obligación del padre del menor y sus ascendientes, ayudar al pago de los alimentos que generen los niños que tengan sus madres mientras estén estudiando, a fin de dar todo el apoyo por parte del Estado, para que puedan alcanzar su proyecto de vida.
Es decir, prevalecerá la obligación solidaria, y no se podrá invocar la mayoría de edad ni la emancipación, para negar por parte de los jueces de la Ciudad de México, imponer una pensión para el menor hijo de la mujer que esté estudiando, a los ascendientes más próximos en grado, es decir, a los padres del progenitor y se reforma el artículo 5 de la Ley de Educación local, a fin de que las autoridades educativas brinden todo el apoyo a las estudiantes embarazadas para continuar con sus estudios.
Por lo anterior se propone lo siguiente:
Ley de Educación de la Ciudad de México.
Adición al artículo 5
Todas las autoridades educativas académicas o administrativas, públicas o privadas, que se encuentren dentro del territorio de la Ciudad de México, están obligadas a tomar las medidas necesarias para que las personas en situación de embarazo, sea en su adolescencia o aún en su mayoría de edad, puedan seguir tomando sus clases, regularizarse y presentar sus exámenes, no poniendo obstáculos académicos, administrativos o cargas económicas excesivas para tal fin.
El embarazo o crianza del menor hijo nunca será justificación para reprobar o dejar perder un semestre o año escolar a una persona en tal situación, o dejar de obtener certificados o títulos. De no cumplirse con ello, se entenderá como ataques a la igualdad de género o discriminación.
La iniciativa fue turnada para su análisis y discusión a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Educación del Congreso de la Ciudad de México.
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