Cdmx 18 de diciembre de 2018.
Por Pedro Moreno.
- Las diputadas Paula Soto Maldonado y Alessandra Rojo de la Vega y el legislador Federico Döring Casar presentaron iniciativa con proyecto de decreto para sancionar el sexting, independientemente de la edad del o la afectada
- La Comisión de Administración y Procuración de Justicia analizará y dictaminará el instrumento legislativo
Actualmente el Código Penal del Distrito Federal sanciona la conducta del sextin, únicamente con menores de edad. Sin embargo, ésta es una forma de violencia política que lacera la confianza, la intimidad y las relaciones interpersonales "y si no se hace nada al respecto se puede hacer aceptable por la sociedad", expuso en Tribuna el diputado, Federico Döring Casar.
Agregó que sextin es un término que se compone de dos palabras, sex (sexo) y texting, envío de mensajes de texto vía SMS desde teléfonos móviles, en un inicio, ahora es el envío de mensajes de datos en formato de texto, imagen, video, etcétera.
El también integrante del Grupo Parlamentario del PAN, puso a consideración del Pleno la iniciativa con proyecto de decreto suscrita con las legisladoras Paula Soto (MORENA) y Alessandra Rojo (PVEM) y a la que se sumaron los Grupos Parlamentarios del PT y MORENA, así como las parlamentarias Gabriela Quiroga (PRD) y Teresa Ramos (PVEM), para adicionar un artículo 183 Bis al Código Penal para el Distrito Federal.
Con el objetivo de especificar que el delito se castigará cuando se cometa en contra de cualquier persona, como se indica a continuación:
Artículo único. Se adiciona: 183 Bis al Código Penal Para el Distrito Federal para quedar como sigue:
183 Bis. A la persona que explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la imagen con conducta sexual, a través de las tecnologías de la información, de cualquier persona, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa.
La pena prevista se agravará hasta en una mitad cuando la persona afectada sea menor de edad o cuando quien explote, divulgue, distribuya, promocione o asedie con la imagen de conducta sexual, tenga conocimiento directo de la persona de quien se explota la imagen.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
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