Presentan en Congreso de la CDMX iniciativa para tipificar uso de armas de fuego artesanales como plumas pistola

Presentan en Congreso de la CDMX iniciativa para tipificar 
uso de armas de fuego artesanales como plumas pistola
LINO CALDERON/ JAVIER ESPINDOLA 

En la Ciudad de México, uno de los nuevos artefactos que se usan para cometer agresiones y delitos son las plumas pistolas o plumas balas, que son capaces de disparar balas calibre .22 y cuyo precio oscila entre 1200 y 1350 pesos, señala
Precisa que se castigará con seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso al que importe, fabrique o venda armas, artefactos o instrumentos de fabricación artesanal o hechizos
El diputado de Morena, José Martín Padilla Sánchez, presentó una iniciativa para reformar los Artículos 160 y 162 del Código Penal Federal con el objetivo de incorporar el concepto de armas de fabricación artesanal y de instrumentos hechizos para visibilizar aquellos objetos que no necesariamente son armas de fuego pero que son fabricados para agredir física y psicológicamente a las personas, como es el caso de las plumas pistolas o algunas otras armas que puedan funcionar  con cartuchos calibre .12, .22 y .38.
Al presentar la propuesta durante la sesión ordinaria del Congreso capitalino, el legislador afirmó que en la Ciudad de México uno de los nuevos artefactos artesanales que se usan para cometer agresiones y delitos como el robo son la denominadas plumas pistolas o plumas balas, que son simples plumas capaces de disparar balas calibre .22 y son de fácil acceso porque su precio oscila entre 1200 y 1350 pesos y son puestas a disposición en plataformas y páginas de internet.
Precisó que la iniciativa propone modificar el Artículo 160 del Código Penal Federal para castigar con seis a tres años de prisión o de 180 a 360 días de multa y decomiso a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito armas, artefactos de fabricación artesanal o instrumentos hechizos que sólo puedan ser utilizados para atentar física o psicológicamente contra una o más personas; y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.
Asimismo, agregó, se busca modificar el Artículo 162, fracciones I, II y III, para castigar con seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso al que importe, fabrique o venda armas, artefactos o instrumentos establecidos en el artículo 160: o las regale o trafique con ellas; al que ponga a la venta pistolas, revólveres o artefactos de fabricación artesanal o instrumentos hechizos, careciendo del permiso necesario; y al que, porte armas, artefactos o instrumentos prohibidos en el artículo 160.
Dijo que el objetivo de la iniciativa es proponer una redacción más clara y específica sobre la tipificación de los delitos de portación, fabricación, importe, acopio y venta de armas, artefactos de fabricación artesanal o instrumentos hechizos, luego del asesinato de la estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Oriente, Aideé, cuyas primeras líneas de investigación fue que fue herida por la detonación de una pluma-pistola, ya que es un arma discreta y que pudo pasar desapercibida por los alumnos.
No obstante, agregó, no es el único caso en el que se encuentra involucrada una pluma pistola, pues también en el Conalep 13, un joven hirió en un muslo a su compañero de clase cuando una pluma-pistola se accionó. En este caso el menor de 17 años fue acusado por lesiones culposas y fue condenado a realizar trabajos para la comunidad y llevar tratamiento psicológico.
Sin embargo, señaló que la regulación normativa de las plumas pistola se torna un poco nublosa en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyo artículo 10 señala las armas autorizadas para una actividad recreativa (Pistolas, revólveres y rifles calibre .22), pero no hace mención a los artefactos o instrumentos que tienen un calibre .22.
Comentó que al artículo 7º de la misma Ley señala que: "La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas", pero en el caso de los artefactos de fabricación artesanal como lo son las plumas pistolas no cuentan con un registro al no ser consideradas como "armas de fuego", por ello es indispensable hacer una mención específica en el Código Penal Federal que deje en claro que los artefactos de fabricación artesanal que no sean para un fin laboral o recreativo se les imponga una sanción.
A pesar de que las plumas pistolas son puestas a la venta como armas de autodefensa, su falta de regulación específica han cobrado vidas y ha crecido su uso en los delitos de robo en la Ciudad de México, precisó.
El legislador Padilla Sánchez comentó que en el caso de la Ciudad de México se han implementado medidas con la campaña "sí al desarme, sí a la paz" de los cuales 1 de cada 4 armas entregadas son plumas pistola, es decir, que de las 1,999 armas cortas y largas que el gobierno capitalino ha destruido en conjunto con el Ejército, 510 fueron artefactos en forma de pluma.

Share on Google Plus

About .

    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comments:

Publicar un comentario