La Ley del Garrote

Por Martin Aguilar

Luego de que el Congreso del Tabasco, de amplia mayoría morenista, aprobó reformas al Código Penal local para imponer hasta 20 años de prisión a quienes bloqueen la ejecución de obras públicas y privadas en la entidad, Morena está en un problema.

Porque si bien es cierto que eso fue en Tabasco, en la capital de la República sería miel para los oídos de los capitalinos que se aplicara la llamada Ley Garrote a todo aquel que paralice vialidades y afecte actividades cotidianas de la ciudadanía y las empresas.

Originalmente, el dictamen pedía castigo para quien bloquee o proteste contra todo tipo de obras; se trató de matizar un poco al imponer castigo sólo a quien impida total o parcialmente le libre tránsito para la ejecución de esas obras.

O sea, es nada más para garantizar que no haya sobresaltos en la construcción de la refinería de Dos Bocas y de la parte del Tren Maya que corresponde a esta entidad; las demás cosas que afecten a la ciudadanía no importan.

Pues en la Ciudad de México una de las banderas de los gobiernos de la izquierda ha sido garantizar la libertad absoluta de manifestación, sin importar que unos cuantos afecten a millones de ciudadanos.

Si el partido de la 4T fuera coherente, tendría que impulsar en los congresos una medida similar, a fin de garantizar el libre tránsito de las personas, que, por cierto, es un derecho plasmado en la Constitución general.

Mal se ven los integrantes de la 4T al ponerse de tapetes para garantizar los proyectos de YSQ, sin importar que en sus tiempos de activista el hoy Presidente se valió, precisamente, de marchas, bloqueos y plantones para protestar contra lo que no estaba de acuerdo.

Y, a pesar de sus protestas, incluso contra empresas del Estado, como Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), nadie lo metió a la cárcel ni cuando cerró Reforma durante tres meses. Ahora, los diputados tabasqueños aprueban 13 años para quien se oponga a las obras federales.

La pena se incrementará por la mitad —o sea, hasta 20 años— cuando los paristas se hagan acompañar por menores de edad o empleen la violencia.

Si esta ley la hubieran aprobado en las épocas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), seguramente YSQ no hubiera sido jefe de Gobierno y menos Presidente, pues habría tenido que compurgar en la cárcel los paros violentos que encabezó.

Habrá que estar pendiente a ver qué dice a esto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos —cosa que, por cierto, nada importa en Palacio Nacional— y si en Morelos no replican el numerito ante la oposición a la construcción de una termoeléctrica.

Éste será un buen tema para la Comisión Permanente de mañana en Donceles… a menos que no se animen a tocarlo.

Por su parte,  el gobernador Adán Augusto López Hernández publicó en el periódico oficial las reformas y adiciones al Código Penal de Tabasco (CPT), mejor conocidas como "Ley Garrote", que entrará en vigor a partir de este 1 de agosto.

El secretario de Gobierno, Marcos Rosendo Medina Filigrana, dijo que están listos para responder por los cauces legales a quienes consideren que se ha vulnerado un derecho, y que tienen todos los elementos para hacer valer sus argumentos en favor de las reformas al CPT.

Se reformaron los artículos 196, 299, 306, 307 y 308 y se adicionó el capítulo XI bis, denominado "impedimento de ejecución de trabajos u obras", integrado por los artículos 196 bis y 308 bis.

En el artículo 196, las penas de prisión por extorsión se elevan de 10 a 20 años, en vez de cuatro a 13 años del anterior CPT, así como multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, "al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona".

Y es que las penas s se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras, y la pena se incrementará en una mitad más, "cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas".

El artículo 299 menciona la misma penalidad que el 196 bis, "al que impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente".

s se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras, y la pena se incrementará en una mitad más, "cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas".

El artículo 299 menciona la misma penalidad que el 196 bis, "al que impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente", entre otras.


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