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jueves, 19 de septiembre de 2019

Corte ordena aplazar fallos sobre eliminación de compensación de impuestos

Corte ordena aplazar fallos sobre 
eliminación de compensación de impuestos
*Se trata de las modificaciones al artículo 25, fracción VI, de LIF, donde se eliminó la posibilidad de que las empresas pudieran compensar sus pagos del IVA, contra el Impuesto Sobre la Renta
Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a todos los tribunales colegiados del país aplazar la resolución de los amparos en lo que se impugne la eliminación de la compensación universal de impuestos, contemplada en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019.
Se trata de las modificaciones al artículo 25, fracción VI, de LIF, donde se eliminó la posibilidad de que las empresas pudieran compensar sus pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR), medida que permitía a los causantes ir administrando el pago de sus obligaciones, pero que contenía algunas lagunas que posibilitaban la evasión fiscal.
Según la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, se tiene conocimiento de que se encuentran radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito trescientos noventa y nueve amparos en revisión, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de dicha legislación.
Fue el 12 de junio cuando la Segunda Sala, a propuesta del ministro Javier Laynez, resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales en materia administrativa sobre este tema con el voto en contra del ministro Alberto Pérez Dayán.
Tanto la sociedad como el Estado están interesados en evitar prácticas fraudulentas como el incumplimiento de obligaciones fiscales o la obtención de beneficios en forma indebida por parte de los contribuyentes, por lo que de concederse la suspensión contra la aplicación y efectos de esa norma, se privaría a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes", se detalla.
Laynez explicó que el efecto de esa medida se traduciría en permitir al quejoso compensar indistintamente los saldos a su favor, sin que la autoridad fiscal pueda pronunciarse sobre la procedencia de los saldos objeto de la compensación, lo cual permitiría la utilización indebida de ese mecanismo de extinción de obligaciones para generar una defraudación al aplicar cantidades a las que no necesariamente se tiene derecho a compensar.

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