Rebeca Marín
Margarita Ríos – Farjat señaló que si "Si un auditor del SAT llega al domicilio fiscal de un contribuyente y no hay nadie", dijo el fiscalista, "es causal suficiente para quitarle los sellos digitales y considerar que no está localizable".
La noticia causó un revuelo e indignación tales que la propia jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat, publicó un comunicado al respecto en su cuenta de Twitter personal.
En el documento, la jefa del órgano fiscalizador asegura que es incorrecto decir que el que un auditor no encuentre a un contribuyente en su domicilio fiscal sea suficiente para cancelarle el certificado de sello digital.
La funcionaria explicó que el SAT realiza diversos procesos de actividad para verificar los datos manifestados ante el RFC, como el domicilio fiscal, la actividad económica o la infraestructura que respalda la actividad.
Si bien estas verificaciones sirven como insumo para otros procesos de fiscalización, dice el comunicado, la no localización no implica la cancelación del certificado de sello digital.
Además, dice el texto compartido por Ríos-Farjat, las acciones para combatir a las factureras se centrarán en las redes que de forma reiterada o permanente se dediquen a esta práctica.
Por otro lado, menciona que el SAT tiene la obligación de notificar a los contribuyentes sobre los actos administrativas dirigidos a ellos para dar certeza.
Sin embargo, de acuerdo a Roberto Colín Mosqueda, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México afirmó que el SAT ya podía cancelar un certificado de sello digital como consecuencia de una visita domiciliaria desde antes de la Ley de Antifactureras.
"Si revisamos el articulo 10 y el 27 del Código Fiscal, se prevé que la autoridad fiscal pueda hacer diligencias para verificar el domicilio fiscal del contribuyente", dijo.
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