Rebeca Marín
La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó, en lo general, por 18 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación.
Para elaborar el dictamen de la Miscelánea Fiscal se tomó como base la iniciativa enviada por el Ejecutivo y consideraron las iniciativas de los diferentes grupos parlamentarios turnadas a esta Comisión: 24 del PAN; 16 de Morena; 12 del PRI; nueve de MC; seis del PRD; cinco del PVEM; cuatro del PT y una del PES.
Se acordó que la discusión particular de los artículos reservados se realice en el Pleno.
En el apartado de ventas por catálogo se eliminó la propuesta del Ejecutivo y se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos y el registro.
En plataformas digitales, está la obligación de proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o ser sujetos de una retención del 20%. De lo contrario, se utilizará la tabla que aparece en la ley con un máximo del 17% de retención. Establece que la entrada en vigor será en junio, no en abril de 2020; se da la facilidad de emitir un comprobante simplificado durante el ejercicio, y hace obligatoria la emisión de un CFDI en 2021.
Además, mantiene la tasa del uno por ciento al arrendamiento de aviones con concesión o permiso del gobierno federal.
En maquila de albergues, elimina un plazo máximo de permanencia, siempre que haya pago de impuestos, y se respetan los derechos adquiridos en las que operan en México.
Respecto de fibras, marca la obligación de identificar a los fideicomitentes e inmuebles aportados.
Sobre los cambios en la Ley del IVA en economía digital, se eliminan como servicios la publicidad y almacenamiento de datos. La información va a ser trimestral y no mensual. Cuando no se identifiquen los servicios gravados de los exentos se considerará que el 70% está sujeto a la tasa del IVA.
También establece la obligación de tener firma electrónica y abre la posibilidad de que se gestione para presentar sus informativas, hacer declaraciones y pagar impuestos.
La sustitución de la "suspensión temporal de la conexión" por "bloqueo temporal" de la página de Internet, va a ser sólo una cortina y no un bloqueo total de la red. La entrada en vigor será en junio de 2020.
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