Pages

Menu

lunes, 28 de octubre de 2019

Cambios en la Miscelánea Fiscal para 2020

Rebeca Marín

El viernes 18 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2020. Ahora, el Senado de la República será el encargado de analizar, discutir y aprobar la propuesta.
      

El dictamen aprobado reformará, adicionará y derogará diversas disposiciones de las leyes del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), así como del Código Fiscal de la Federación (CFF).
     

Para elaborar el dictamen de la Miscelánea Fiscal 2020 se tomó como base la iniciativa enviada por el Ejecutivo y se consideraron algunas propuestas enviadas por los grupos parlamentarios. Además, fueron consideradas las opiniones emitidas en el Parlamento abierto sobre sobre el análisis del Paquete Económico 2020.

Un cambio fiscal propuesto por el ejecutivo fue el aumento de los supuestos de cancelación para los certificados de sellos digitales (CSD). Se trata de una propuesta de reforma fiscal para modificar el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF). Actualmente dicho artículo establece los supuestos, pero se le quieren agregar más.

Sin embargo, la cancelación de sellos digitales está teniendo un impacto negativo en las empresas, porque la medida les impide generar facturas electrónicas. Por eso, el sector empresarial y la contaduría pública organizada pidieron derecho de audiencia antes de la cancelación.
    

La propuesta del ejecutivo sí fue modificada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público en lo relacionado a la cancelación de los sellos digitales. Se incorporó un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidades detectadas por las autoridades.

Esto para que el contribuyente pueda presentar una solicitud de aclaración por medio del buzón tributario. Es decir, si se cancela el sello digital, el contribuyente sube una solicitud de aclaración a través del buzón tributario, y la autoridad, al día siguiente, deberá liberar la suspensión del sello digital.
Características del proceso establecido en el artículo 17-H Bis del CFF:

Incorporación de un plazo de gracia para desvirtuar o corregir las irregularidades detectadas por las autoridades

Requisito, presentar la solicitud de aclaración por medio del buzón tributario

La autoridad deberá restablecer el uso del certificado a más tardar al día siguiente.

La cancelación del certificado procederá una vez que terminen los plazos para desahogo de pruebas y no se hayan subsanado o corregido las irregularidades.

Al participar en la conferencia de octubre del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el director de dicha organización, Ubaldo Díaz Ibarra, dijo que actualmente, se cancela el sello y después se investiga; pero que ahora habrá una investigación previa que permitirá la defensa del contribuyente ante un posible error u omisión, que podrá ser subsanado. Esto permitirá al contribuyente continuar con sus actividades.

En las reformas propuestas en la Miscelánea Fiscal 2020, el Ejecutivo estableció la implementación de una regla general anti abuso.

Se trata de un concepto usado en otras partes del mundo que se pretende incorporar al marco legal de México. Esto para que la autoridad tenga facultades para re caracterizar operaciones. Es decir, que si la autoridad presume en ciertos casos que una operación no es auténticamente lo que parece, tiene derecho a reclasificarla. Según la propuesta original, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría decidir que las operaciones de un contribuyente son inexistentes si no cuenta con una razón de negocios.
      

Para dotar de esta facultad a las autoridades fiscales, el ejecutivo propuso la adición del artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto para establecer los supuestos en que puede decirse que no existe una razón de negocios.
  

Sin embargo, la propuesta del ejecutivo sufrió diversas modificaciones en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
     

Un cambio notable es que se modificó el concepto de re caracterización, establecido en la regla general anti abuso

Otro cambio que se hizo a la propuesta original fue la eliminación de la "inexistencia de operaciones" de la norma anti abuso.
      

De acuerdo con Héctor González Legorreta, coordinador fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), conceptos que se incorporaron en el artículo 5-A del CFF son subjetivos. Esto se debe a que tienen que ver con que exista una razón de negocios y que existan beneficios económicos, y estos conceptos claramente son subjetivos.
      Al participar en la conferencia de octubre del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el especialista explicó que una petición de la contabilidad pública organizada fue tratar de quitar la subjetividad en esos conceptos.
      

Sin embargo, los conceptos no se acotaron, porque la autoridad sí podrá aplicar la re caracterización. Pero algo que sí se eliminó de la propuesta original fue que la autoridad pudiera declarar la inexistencia de operaciones.
      

Con la eliminación de la "inexistencia" hay más posibilidades de defensa. "Se eliminó del Paquete Económico 2020 la inexistencia. Se puede hablar de re caracterizar, pero no apelar o invocar el hecho de que no exista la operación", expresó el especialista.
      

González Legorreta explicó que la eliminación de la inexistencia de operaciones de la norma anti abuso es importante. Porque si la autoridad declara la inexistencia, la defensa del contribuyente es complicada; al quitarse, hay más posibilidad de defensa.

Otro cambio fiscal propuesto por el ejecutivo, es la implementación del "Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables", al Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicho título estaría integrado del artículo 197 al 202 del CFF.
      

Con la medida se pretende obligar a los asesores fiscales a revelar los esquemas reportables al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se considera un esquema reportable cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. Pero debe tener por lo menos una de las características identificadas como áreas de riesgo.
       

Sin embargo, la propuesta del Ejecutivo sufrió diversas modificaciones en la Comisión de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con especialistas del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), estas son las principales modificaciones a la propuesta de esquemas reportables:

Originalmente, la iniciativa contemplaba 29 características de los esquemas reportables, pero fueron disminuidas a 15.

Se eliminó la obligación para los asesores fiscales de registrarse ante el SAT. Dicho registro serviría para crear un padrón, pero esa propuesta fue eliminada.

La obligación de revelar los esquemas reportables iniciaba en julio, pero se pospuso para que inicie en enero de 2021. Esto para que los contribuyentes y asesores preparen la información que tienen que presentar al SAT. Así que si se va a tener que reportar, pero será hasta 2021.

La propuesta original establecía que el plazo máximo para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación se interrumpiría si no se revelaba un esquema reportable o se hacía con errores. Pero esa suspensión del plazo de caducidad se eliminó.

La iniciativa original señalaba que se tenían que revelar aquellos esquemas que tuvieran efecto en el tiempo. Es decir, operaciones que se hayan hecho en el pasado pero cuyos efectos todavía tuvieran consecuencias del ejercicio 2020 en adelante. Pero la propuesta se modificó y para los asesores fiscales no es necesario revelar esquemas del pasado con efecto en 2020, porque esa obligación sólo será para los contribuyentes.

También se quería crear un comité que iba a evaluar los esquemas reportables, pero su creación fue eliminada de la iniciativa.

Como parte del Paquete Económico 2020, el Ejecutivo también propuso establecer una disposición para que las personas morales que utilizan el esquema de ventas por catálogo retengan el impuesto sobre la renta (ISR) por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras.

Se trata de la propuesta para implementar el artículo 76-B, de la Ley del ISR. Con dicho artículo se pretendía que empresas como Price Shoes, Fuller, Jafra, entre otras, si no retenían el ISR a sus vendedoras ahora sí lo hicieran.
Con la propuesta del ejecutivo, quien venda por catálogo tendría que inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC) y proporcionar sus datos a la persona moral, para que ésta realice la retención del ISR sobre las comisiones que generen los vendedores.

Sin embargo, la propuesta del ejecutivo fue modificada en la Comisión de Hacienda y Crédito Público para eliminar la retención de ISR. Ahora lo que se pretende es facultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos de los vendedores.

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario