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martes, 8 de octubre de 2019

Muchos Contribuyentes no Saben qué Hacer con el IVA a Favor en el 2020

Por Rebeca Marín

En el 2019, la LIF estableció en el artículo 25, fracción VI, la limitación a la compensación a cantidades que deriven de un mismo impuesto, sin la posibilidad de aplicarlas contra gravámenes retenidos a terceros.

Asimismo, en materia del IVA se redujo la recuperación de los saldos a favor únicamente mediante su acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses posteriores o mediante la solicitud de devolución.

La autoridad sustentó estas restricciones en los resultados que en la práctica tuvo la compensación de cantidades a favor contra las que estaban obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros conocida como "compensación universal", que algunos contribuyentes utilizaron para la realización de prácticas de evasión fiscal, haciendo indispensable restringir la compensación abierta entre los diferentes impuestos.

Siguiendo esta línea y con el propósito de mejorar la sistemática jurídica, en la iniciativa de la reforma fiscal 2020, se propone enmendar el artículo 6o. de la LIVA de la siguiente forma: 

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Con ello se incluye en la LIVA el tratamiento aplicable a la compensación de saldos a favor que se encuentra actualmente en la LIF.

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