Retención del IVA por Logística de Transporte

  Por Rebeca Marín

De acuerdo a la regla 3.11.12 de la RMF, la retención de impuestos la podrán realizar las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, incluso si se trata de entidades o figuras jurídicas extranjeras que, mediante el uso de plataformas tecnológicas permitan a personas físicas, prestar el servicio de transporte terrestre de personas o alimentos preparados.

La retención de impuestos se considerará al ISR o al IVA, los cuales se aplicarán sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por la prestación del servicio de transporte terrestre (de personas o alimentos preparados) ya sea en efectivo, en crédito, en bienes, en servicios, según términos que señale la ley de ISR en el artículo 90, o en su caso, otro tipo de ingreso que se obtenga mediante medios electrónicos.

Dicha retención se realizará de forma mensual y por cada una de las personas físicas que utilice la plataforma tecnológica para prestar el servicio de transporte terrestre de forma independiente; para esto, se considerará el total de los ingresos mensuales que efectivamente se cobren mediante transferencia electrónica.

En la misma regla, se encuentra la tabla con los porcentajes que habrán de aplicarse a los ingresos mensuales de las personas físicas que se mencionan.

Cabe mencionar que, si la retención no se realiza por mes, sino por semana, el ingreso de dividirá ente 30.4 y se multiplicará por siete, y las tasas se calcularán por semanas, según la regla.

Las personas morales que efectuaran la retención (ya mencionadas al inicio de la presente), enterarán la retención el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se realice la retención.

Entregaran un CFDI de retenciones a las personas físicas a más tardar el día 5 del siguiente mes, con información detallada sobre los ingresos obtenidos mediante la plataforma, así como también, deberá llevar el complemento "viajes plataformas tecnológicas".

Si las personas físicas que prestan el servicio ya descrito, también perciben otros ingresos y derivado de ello tienen obligación de presentar pagos provisionales, deberán acreditar el impuesto retenido contra dichos pagos.

Ahora bien, si solo perciben ingresos por la prestación del servicio de trasporte terrestre, tendrán obligación de presentar la declaración anual.

Si las personas físicas, además, tributan dentro del RIF, para sus pagos bimestrales también acreditaran el impuesto retenido sin que les genere pérdida o saldo a favor, y se aplicará hasta agotarse en caso de que dicha retención sea mayor al impuesto que deba pagarse.

Para el caso del IVA, si las personas físicas solo perciben ingresos indicados en la misma regla 3.11.12, considerarán las retenciones que les hagan como pagos mensuales definitivos, sin obligación de declaraciones mensuales, indicadas en el artículo 5.- D de la ley de IVA.

En el mismo sentido, si las personas físicas perciben otros ingresos además de los señalados en la regla, no acreditarán el IVA de los gastos o inversiones referentes a la prestación del servicio de transporte terrestre contra el IVA trasladado por las demás actividades, ya que las retenciones de acuerdo a la regla, serán pagos definitivos.


Share on Google Plus

About .

    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comments:

Publicar un comentario