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martes, 15 de octubre de 2019

Senado aprueba revocación de mandato y consulta popular

La minuta fue devuelta a la Cámara de Diputados 

José Francisco Montaño

Con 98 votos en pro, 22 en contra y una abstención, el Senado de la República aprobó, en lo general y con cambios, el dictamen a la minuta que reforma diversos artículos de la Constitución para establecer las normas generales que regulan el procedimiento de la revocación de mandato.

 

Previamente, los Grupos Parlamentarios discutieron el contenido de este proyecto de decreto, que también modifica algunas disposiciones en materia de consulta popular.

 

Después de finalizar dicho debate, se dio paso a la presentación de reservas de modificación, donde legisladores de Acción Nacional propusieron cambios a los artículos 35, 84, 116, 122, así como al Primero, Tercero, Cuarto y Quinto transitorios.

 

Las propuestas de modificación fueron rechazadas por la mayoría de la Asamblea, y los artículos reservados se aprobaron en los términos del dictamen con 90 votos a favor y 22 en contra.

 

La minuta fue devuelta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

El Pleno del Senado de la República realizó la discusión del dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de la Constitución para establecer las normas generales sobre el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República y gobernadores.


El proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados, contiene cambios realizados con el objetivo de regular el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos de revocación, e incluir algunas disposiciones en materia de consulta popular para hacerla de mayor impacto.

 

En el documento se explica que este derecho constitucional podrá ser solicitado por los ciudadanos al Instituto Nacional Electoral (INE), respaldados por un número equivalente de, al menos, tres por ciento de la lista nominal de electores, con una dispersión regional representativa de, por lo menos, 17 estados de la República.

 

Será un procedimiento de votación libre, directa y secreta que podrá ser solicitado en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de mandato del Presidente de la República. Los ciudadanos recabarán las firmas durante el mes previo a la solicitud.

 

Dentro de los siguientes 30 días a que reciba la solicitud, el INE verificará dichos requisitos y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. Se subraya que estos ejercicios no podrán realizarse en fechas coincidentes con la jornada electoral, ya sea federal o local.

 

Se aclara que -para que el proceso de revocación de mandato sea válido-, deberán participar, al menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La remoción del titular del Ejecutivo Federal sólo procederá por mayoría absoluta.

 

El texto indica que el INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, además de emitir los resultados, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Señala que el Tribunal realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, agregaron, emitirá la declaratoria de revocación.

 

Se considera pertinente establecer que en el supuesto de haberse revocado el mandato al Presidente de la República, asumirá, provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión. Añade que dentro de los 30 días siguientes, el Legislativo nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

 

El dictamen incluye la posibilidad de que las consultas populares sean planteadas, no sólo para cuestiones de trascendencia nacional, sino también para aquellas que son de importancia regional y de competencia de la Federación que, por su naturaleza, tengan relevancia para la vida de una o más entidades federativas.

 

Asimismo, agregó como restricciones para ser objeto de consulta: la permanencia o continuidad en el encargo de los servidores públicos, pues este instrumento no debe utilizarse para refrendar ningún cargo, al sistema financiero, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las obras de infraestructura en ejecución, a fin de dar certeza jurídica a los actos que los originan y rigen.

 

Se menciona que el INE tendrá la facultad exclusiva para promover la participación de la ciudadanía en los procesos de consulta popular, así como la prohibición para la contratación, de parte de particulares y entes gubernamentales, de propaganda dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

 

Además, se destaca que el Instituto hará la difusión y promoción necesaria, en forma objetiva e imparcial, e informará adecuadamente a la población sobre el objeto y materias de la consulta.

 

Para el caso de los gobernadores, se estableció que las constituciones locales tendrán 18 meses, a partir de la promulgación de este decreto, para garantizar el derecho ciudadano a solicitar el proceso de revocación.

 

Este proceso podrá ser solicitado durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato del Ejecutivo local, con un número equivalente al 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa y con representación de la mitad más uno de los municipios o alcaldías.

 


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