Rebeca Marín
La semana pasada, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en Twitter los diversos casos en los que se estarían violando las leyes contra factureras. El SAT también aprovechó la oportunidad para recordar a los contribuyentes que, si siguen las reglas, no hay razón para preocuparse por las reformas penales fiscales.
Aquí se encuentran los contribuyentes que, por error o por negligencia, cometen alguna conducta no delictiva. En estos casos no hay sanción penal y el contribuyente solamente debe regularizar si situación fiscal.
Delitos fiscales básicos
Se trata de los contribuyentes que cometen cualquier delito fiscal básico de los contenidos en el Código Fiscal de la Federación. Para estos casos, las sanciones serán las siguientes:
2 meses hasta 9 años de prisión.
No hay prisión preventiva.
Aplican los beneficios previstos por la ley.
Delitos fiscales graves
Estos delitos, según el CFF, incluyen los siguientes:
Uso de documentos falsos.
Proporciona datos falsos para obtener devoluciones, compensar o acreditar impuestos.
No cuenta con registros contables.
No informa de las retenciones que realiza.
Las pérdidas fiscales que reporta son inexistentes.
Su defraudación es por más de 7,8 millones de pesos.
Según el SAT, la sanción en estos podrá ser la siguiente:
Prisión desde 3 meses hasta 13 años y medio.
Sí habrá prisión preventiva.
Puede concederse el perdón.
Delincuencia organizada
El SAT determina que hay delincuencia organizada cuando tres o más personas se juntan para llevar a cabo algún crimen. También se deben cumplir otros requisitos como que sean Empresas que Facturan Operaciones Simuladas y que sus acciones sean repetidas. Por último, deben defraudar por lo menos 7.8 millones de pesos.
En estos casos, las sanciones incluyen:
Prisión preventiva.
Cárcel de 4 a 16 años
0 comments:
Publicar un comentario