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martes, 5 de noviembre de 2019

Diputados y senadores incumplen con el plazo para implementar la Reforma Laboral

Rebeca Marín

El primer plazo para implementar la reforma laboral venció y el Congreso no cumplió con él. A más tardar a finales de octubre ambas Cámaras debieron haber aprobado la ley orgánica del nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), pero sólo los diputados lo han hecho.

La iniciativa llegó al Senado el pasado martes 29 de octubre. Sin embargo, de acuerdo con el calendario de implementación, debía estar aprobada en un periodo máximo de 180 días a partir del 2 de mayo. Es decir, el conteo inició un día después de que la reforma laboral fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el plazo venció el último día de octubre.

La iniciativa de ley fue presentada el pasado 3 de octubre por el diputado Manuel Baldenebro. El legislador, del Partido Encuentro Social (PES), preside la Comisión del Trabajo. El dictamen de su propuesta, es decir, el documento analizado y aprobado por el resto de los integrantes fue votado a favor por el pleno de la Cámara baja el martes 29.

El mismo martes fue enviado al Senado. El presidente de la Comisión del Trabajo en esa Cámara, Napoleón Gómez Urrutia, informó que será en el transcurso de esta semana, la primera de noviembre, cuando los senadores dictamen la minuta.

"Con esto podemos avanzar en que haya mayor respeto hacia los derechos de los trabajadores y hacia las obligaciones", apuntó el senador por Morena.

Justicia laboral en dos instancias

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral eliminará a las actuales juntas de Conciliación y Arbitraje. Como parte de sus principales funciones, además del intento de conciliar los conflictos entre empleados y empresas, es inscribir a los sindicatos y los contratos colectivos de trabajo.

Para que pueda ser creado primero debe tener una ley orgánica. Luego, en un periodo no mayor de dos años podrá entrar en funciones. La iniciativa para expedir esa legislación señala que el centro será un organismo descentralizado de la administración pública federal.

El centro de conciliación federal y los centros locales serán una primera instancia de la justicia laboral. La siguiente serán los tribunales. Actualmente las sentencias, o laudos, se emiten en las juntas de conciliación, que pertenecen al Poder Ejecutivo.

Con la reforma del trabajo esto se ha dividido. Los centros se dedicarán a intentar arreglos. Si las partes no lo logran, el caso pasará a un tribunal laboral, del Poder Judicial, y un juez decidirá quién tiene la razón.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social se comprometió con la Cámara de Representantes de Estados Unidos a tener lista la Ley Orgánica del CFCRL en octubre y designado su primer titular en diciembre de este año.

Plazos de la implementación

La reforma del 1 de mayo contempla un programa de implementación de las nuevas reglas de democracia sindical y justicia laboral que se extenderá durante cuatro años. Éstas son las fechas clave de este proceso:

Octubre – diciembre del 2019

Creación de la ley orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical (31 de octubre)

Cambios en la vida interna de los sindicatos, ya que deben modificar sus estatutos e incluir el voto libre, secreto y directo (31 de diciembre)

Mayo del 2020

Soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales

Los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores a través del voto libre, secreto y directo

Mayo del 2021

Creación de la plataforma de Seguridad Social para que los tribunales puedan realizar consultas y cotejen el registro de trabajadores en los sindicatos

Mayo del 2022

Traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro de Conciliación y Registro Laboral

Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel local

Mayo del 2023

Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel federal

En ese año, concluye el plazo de tres años que tienen los patrones para realizar la revisión extraordinaria de los contratos colectivos de trabajo existentes y que sean avalados por todos los trabajadores.


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