Reformas significativas del sistema jurídico mexicano
• Creación de la XI Época del Semanario Judicial de la Federación
BLAS A. BUENDÍA *
El Diario Oficial de la Federación es el medio de difusión mediante el cual se dan a conocer las leyes mexicanas, así como otros documentos relevantes emitidos por los tres Poderes de la Unión.
Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación tiene un órgano de difusión propio, llamado Semanario Judicial de la Federación.
¿Para qué sirve?
En la actualidad, en el Semanario se publican las sentencias relevantes y las tesis emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia, así como acuerdos emitidos por la Corte o por el Consejo de la Judicatura Federal.
Es importante que se den a conocer las resoluciones del Poder Judicial porque ello permite a las personas prever el posible resultado de asuntos similares a los que ya se han resuelto en el pasado. O sea, es relevante para tener seguridad o certeza respecto de los criterios con base en los cuales se dará solución a un conflicto jurisdiccional.
El Semanario Judicial fue creado mediante un decreto emitido el 8 de diciembre de 1870 por Benito Juárez, siendo éste presidente de la República. Sin embargo, su publicación no ha sido continua desde ese momento, sino que se ha interrumpido en diversos momentos históricos.
Tanto dichos periodos, como los caracterizados por cambios constitucionales o legales que han tenido impacto en el Poder Judicial o en el juicio de amparo, son hitos que marcan distintos momentos del Semanario. A estas diversas etapas se les denomina "épocas" del Semanario Judicial de la Federación.
Desde la creación del Semanario hasta la fecha, ha habido once Épocas. Las primeras 4 (que abarcan el periodo que va de 1870 a 1917) son conocidas como el primer periodo, relativo a la jurisprudencia histórica. Esto se debe a que los criterios jurisdiccionales que comprende se emitieron bajo la vigencia de la Constitución de 1857. En cambio, el segundo periodo se computa a partir de la emisión de la Constitución de 1917 y engloba las épocas quinta a la XI, así como a la jurisprudencia vigente.
Al respecto, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, desglosa una serie de antecedentes referentes al tema, indicando que el 23 de febrero pasado, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión remitió a la Presidencia de la República para sus efectos constitucionales, el expediente con el proyecto de reforma profunda y adiciones a los artículos 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107 de la Constitución Política, relativos al Poder Judicial de la Federación, con los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Campeche, Coahuila, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, de la Ciudad de México y el negativo del Congreso de Guanajuato.
Se trata –afirma el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo-, de fortalecer el papel de tribunal constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la creación de un sistema novedoso de precedentes judiciales, depuración de la materia de controversias constitucionales, eliminación de cuestiones de legalidad y amplía como hipótesis de procedencia las omisiones, las cuales pueden ser de cualquier orden, siempre y cuando se vinculen con problemas constitucionales.
Asimismo extiende a los órganos autónomos locales la facultad de promover controversias constitucionales y fortalecer la declaratoria general de inconstitucionalidad, restringe la procedencia del recurso de revisión en amparo directo y elimina la posibilidad de impugnar los acuerdos del presidente cuando determina desechar un recurso de esta clase.
También suprime los tribunales unitarios de circuito y los sustituye con tribunales colegiados de apelación, suprime los plenos de circuito y los sustituidos por los plenos regionales.
Cambia la denominación "contradicción de tesis" por la "contradicción de criterios". Transfiere al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de conocer del recurso de revisión administrativa y fortalece la facultad auto-reguladora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La reforma también modifica los mecanismos de inamovilidad judicial, amplía la aplicación de la carrera judicial, adopta la paridad de género y sustituye la denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la de Escuela Federal de Formación Judicial, elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal y faculta al Consejo de la Judicatura para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos.
Así estamos ante la inminente apertura de la XI Época del Semanario Judicial de la Federación, la que es creada y renovada por la Suprema Corte de la Nación cada vez que se realizan reformas importantes en el marco jurídico mexicano que inciden necesariamente en el contenido y aplicación de las normas. Máxime que se estaría en presencia de una de las reformas más significativas en el sistema de jurisprudencia de nuestro sistema jurídico.
La información que comprende la creación de las épocas abarca distintos periodos históricos, desde el surgimiento del Estado mexicano, que se integra con documentos de la Primera República Federal (1824-1835), del Régimen Centralista (1835-1846), de la Segunda República Federal (1846-1855), de la Revolución de Ayutla a la Guerra de Reforma (1855-1861), de la República Liberal, la Regencia, el primer imperio, de la Intervención francesa y del segundo imperio (1862-1867) hasta el de la Restauración de la República (1867-1876).
A partir de la creación del Semanario Judicial de la Federación, durante el gobierno de Benito Juárez (1870), la información normativa se estructura con base en las Épocas del propio Semanario, las cuales también son referentes de los cambios sustantivos en la competencia y estructura del Poder Judicial de la Federación.
"Así es el Derecho", precisa el prestigiado maestro y abogado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Reportero Free Lance *
filtrodedatospoliticos@gmail.com
• Creación de la XI Época del Semanario Judicial de la Federación
BLAS A. BUENDÍA *
El Diario Oficial de la Federación es el medio de difusión mediante el cual se dan a conocer las leyes mexicanas, así como otros documentos relevantes emitidos por los tres Poderes de la Unión.
Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación tiene un órgano de difusión propio, llamado Semanario Judicial de la Federación.
¿Para qué sirve?
En la actualidad, en el Semanario se publican las sentencias relevantes y las tesis emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia, así como acuerdos emitidos por la Corte o por el Consejo de la Judicatura Federal.
Es importante que se den a conocer las resoluciones del Poder Judicial porque ello permite a las personas prever el posible resultado de asuntos similares a los que ya se han resuelto en el pasado. O sea, es relevante para tener seguridad o certeza respecto de los criterios con base en los cuales se dará solución a un conflicto jurisdiccional.
El Semanario Judicial fue creado mediante un decreto emitido el 8 de diciembre de 1870 por Benito Juárez, siendo éste presidente de la República. Sin embargo, su publicación no ha sido continua desde ese momento, sino que se ha interrumpido en diversos momentos históricos.
Tanto dichos periodos, como los caracterizados por cambios constitucionales o legales que han tenido impacto en el Poder Judicial o en el juicio de amparo, son hitos que marcan distintos momentos del Semanario. A estas diversas etapas se les denomina "épocas" del Semanario Judicial de la Federación.
Desde la creación del Semanario hasta la fecha, ha habido once Épocas. Las primeras 4 (que abarcan el periodo que va de 1870 a 1917) son conocidas como el primer periodo, relativo a la jurisprudencia histórica. Esto se debe a que los criterios jurisdiccionales que comprende se emitieron bajo la vigencia de la Constitución de 1857. En cambio, el segundo periodo se computa a partir de la emisión de la Constitución de 1917 y engloba las épocas quinta a la XI, así como a la jurisprudencia vigente.
Al respecto, el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, desglosa una serie de antecedentes referentes al tema, indicando que el 23 de febrero pasado, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión remitió a la Presidencia de la República para sus efectos constitucionales, el expediente con el proyecto de reforma profunda y adiciones a los artículos 94, 97, 99, 100, 103, 105 y 107 de la Constitución Política, relativos al Poder Judicial de la Federación, con los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de Campeche, Coahuila, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, de la Ciudad de México y el negativo del Congreso de Guanajuato.
Se trata –afirma el jurisconsulto oriundo del estado de Hidalgo-, de fortalecer el papel de tribunal constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la creación de un sistema novedoso de precedentes judiciales, depuración de la materia de controversias constitucionales, eliminación de cuestiones de legalidad y amplía como hipótesis de procedencia las omisiones, las cuales pueden ser de cualquier orden, siempre y cuando se vinculen con problemas constitucionales.
Asimismo extiende a los órganos autónomos locales la facultad de promover controversias constitucionales y fortalecer la declaratoria general de inconstitucionalidad, restringe la procedencia del recurso de revisión en amparo directo y elimina la posibilidad de impugnar los acuerdos del presidente cuando determina desechar un recurso de esta clase.
También suprime los tribunales unitarios de circuito y los sustituye con tribunales colegiados de apelación, suprime los plenos de circuito y los sustituidos por los plenos regionales.
Cambia la denominación "contradicción de tesis" por la "contradicción de criterios". Transfiere al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de conocer del recurso de revisión administrativa y fortalece la facultad auto-reguladora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La reforma también modifica los mecanismos de inamovilidad judicial, amplía la aplicación de la carrera judicial, adopta la paridad de género y sustituye la denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la de Escuela Federal de Formación Judicial, elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal y faculta al Consejo de la Judicatura para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos.
Así estamos ante la inminente apertura de la XI Época del Semanario Judicial de la Federación, la que es creada y renovada por la Suprema Corte de la Nación cada vez que se realizan reformas importantes en el marco jurídico mexicano que inciden necesariamente en el contenido y aplicación de las normas. Máxime que se estaría en presencia de una de las reformas más significativas en el sistema de jurisprudencia de nuestro sistema jurídico.
La información que comprende la creación de las épocas abarca distintos periodos históricos, desde el surgimiento del Estado mexicano, que se integra con documentos de la Primera República Federal (1824-1835), del Régimen Centralista (1835-1846), de la Segunda República Federal (1846-1855), de la Revolución de Ayutla a la Guerra de Reforma (1855-1861), de la República Liberal, la Regencia, el primer imperio, de la Intervención francesa y del segundo imperio (1862-1867) hasta el de la Restauración de la República (1867-1876).
A partir de la creación del Semanario Judicial de la Federación, durante el gobierno de Benito Juárez (1870), la información normativa se estructura con base en las Épocas del propio Semanario, las cuales también son referentes de los cambios sustantivos en la competencia y estructura del Poder Judicial de la Federación.
"Así es el Derecho", precisa el prestigiado maestro y abogado Élfego Bautista Pardo, integrante de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Reportero Free Lance *
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