Rebeca Marín
Los contribuyentes no presentaron pruebas para desvirtuar las acusaciones de que eran factureras.
Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Oficio 500-05-2021-25924 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Este artículo habla sobre contribuyentes que se sospecha han emitido facturas falsas. El cuarto párrafo establece que los contribuyentes que no hayan dado pruebas o no hayan sido suficientes para desvirtuar las sospechas serán publicados en un listado global. En este listado se encuentran sus nombres, razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Las empresas que presuntamente han emitido comprobantes por operaciones inexistentes son notificadas por tres medios: el buzón tributario, la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación. Luego de ser notificados, los contribuyentes tienen 15 días para desvirtuar la presunción del SAT; es decir, para demostrar que en verdad se tienen los activos o personal para realizar la actividad amparada por los comprobantes emitidos.
El SAT contará entonces con cinco días para evaluar las pruebas y, posteriormente, 30 días para publicar las listas de los contribuyentes que lograron desvirtuar exitosamente la pretensión y aquellos que, por presentar pruebas insatisfactorias, serán inscritos en las listas definitivas.
A estos últimos se les cancelará el certificado de sello digital, con lo que ya no podrán emitir facturas y las que hayan emitido perderán todo efecto fiscal, así que ya no podrán ser deducibles.
Estos contribuyentes no aportaron pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción. Debido a esto, se encuentran en el listado definitivo del artículo 69-B.
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