A partir de este 1 de octubre, las personas o grupos que deseen promover la recopilación de firmas de apoyo ciudadano para el ejercicio de revocación de mandato que impulsa el presidente Andrés Manuel López Obrador, podrán registrarse ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
Una vez aceptada la solicitud y cumplidos todos los requisitos, se les comunicará a más tardar el 29 de octubre y la recolección de las firmas se iniciará a partir del 1 de noviembre para concluir el 15 de diciembre.
La recolección de firmas de apoyo de la ciudadanía se realizará mediante una aplicación móvil desarrollada por el INE y para cuyo uso, proporcionará la capacitación necesaria, además de que dispondrá de un micrositio.
De acuerdo con esos lineamientos, se establece un régimen de excepción para que la recolección de apoyos pueda hacerse en formatos de papel y no a través de la aplicación exclusivamente en los 204 municipios de muy alta marginación del país.
Esto es, en aquellos municipios donde las condiciones de conectividad o acceso a la tecnología necesaria para recabar los apoyos es limitada.
Los promoventes podrán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos o bien, un grupo de ciudadanos constituidos en una organización o en una asociación civil.
El registro o aviso de intención deberá dirigirse al consejo general del INE y entregarse a más tardar el 15 de octubre en las oficinas de la dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en la calle Moneda, número 64, colonia Tlalpan Centro o, en su caso, en las juntas locales o distritales del instituto.
El formato puede ser consultado aquí: https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2021/10/Anexo-1-modificado-300921.docx Junto con el aviso de intención en original con firma autógrafa de la persona promovente o representante legal, se deberá proporcionar una cuenta de correo electrónico, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse a través de Google, Facebook o Twitter.
Ello será fundamental para acceder a la app mediante la cual podrán recabar las referidas firmas de apoyo de la ciudadanía. Además, deberán presentar copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar y carta firmada de la persona promovente o su representante legal en la que acepta notificaciones vía correo electrónico, sobre todo lo relacionado con el procedimiento de petición.
En el caso de las asociaciones civiles deberán presentar copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil que respalda a la persona promovente. Para ello, será necesario que estar relacionado con la promoción de la participación ciudadana en asuntos de interés público, de la vida democrática y la cultura político-electoral.
Y si se trata de una organización ciudadana será requisito indispensable presentar original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea que acredite la personalidad de quien o quienes suscriben el aviso de intención de constituirse como promoventes de este ejercicio, a celebrarse el 27 de marzo de 2022.
Una vez aceptada la solicitud, lo cual se comunicará a más tardar el 29 de octubre, se iniciará la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre para concluir el 15 de diciembre. Los partidos y los funcionarios no podrán intervenir.
Según los lineamientos del INE para la organización de la consulta de la revocación de mandato, queda prohibida la intervención, en cualquiera de las etapas que conforman el procedimiento de petición y de captación de firmas de apoyo de la ciudadanía, de partidos políticos nacionales o locales.
Tampoco podrán intervenir los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto de la Federación como de las entidades federativas y de los ayuntamientos. De igual forma quedan excluidas las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y los órganos del gobierno de la Ciudad de México; en el caso de organizaciones, no podrán participar personas extranjeras, así como organismos internacionales, entre otros.
La petición de revocación de mandato deberá contar con un número equivalente al 3% por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, con corte al 15 de octubre de 2021, distribuidas en al menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la Lista Nominal de Electores de cada una de ellas.
En caso de que se alcance el porcentaje requerido de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, se considerará procedente la solicitud, por lo que el INE emitirá la convocatoria el 12 de enero de 2022.
La fecha de la jornada de revocación de mandato, en caso de ser solicitada por la ciudadanía, será el domingo 27 de marzo de 2022.
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