Martín Aguilar
El pleno del Senado aprobó el procedimiento legislativo para elegir al nuevo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para ocupar la vacante que dejará a partir del 11 de diciembre el ministro José Fernando Franco González Salas.
En el procedimiento se establece que el Senado cuenta con un plazo improrrogable de 30 días para designar al próximo ministro entre la terna enviada por el Ejecutivo y compuesta por Bernardo Bátiz, Verónica de Gyvés y Loretta Ortiz.
Los candidatos comparecerán en la fecha y lugar que determine la Comisión de Justicia, en el siguiente orden: Bernardo Bátiz, Verónica de Gyvés y Loretta Ortiz. Después, presentará a consideración del Pleno del Senado el dictamen relativo a los requisitos de elegibilidad de las personas que integren la terna.
El dictamen aprobado por la Comisión de Justicia se publicará en la Gaceta del Senado por lo menos 24 horas antes de la sesión en la que se someta a consideración del Pleno.
La presidenta de la Mesa Directiva convocará a las personas integrantes de la terna para que realicen una exposición sobre la idoneidad de su candidatura ante el pleno del Senado.
Una vez que se vote el dictamen presentado por la Comisión de Justicia, se realizarán las exposiciones de cada persona propuesta en el orden de la terna respectiva, para lo cual harán uso de la palabra en una duración máxima de 20 minutos cada una.
Durante las exposiciones no habrá lugar a preguntas o debates. Desahogadas las exposiciones, se realizará la votación para elegir a quien ocupará el cargo de ministra o de ministro de la Corte.
La elección se realizará a través de votación por cédula. Realizada la designación de ministra o de ministro de la Corte, la presidenta de la Mesa Directiva lo notificará al presidente Andrés Manuel López Obrador y al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar.
En el supuesto de que en la primera votación ninguna de las personas propuestas reúna la mayoría constitucional requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata. Entre ambas votaciones no habrá lugar a intervenciones o debates.
Si en la segunda votación no se reúne la mayoría constitucional, la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al Presidente para que proceda en los términos de los dispuesto por el párrafo segundo del artículo 96 constitucional.
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