Corte ampara a Tv Azteca, de Ricardo Salinas,
por deuda de 2 mmdp ante el SAT
*La resolución emitida por la Segunda Sala, no implica que TV Azteca no pagará definitivamente la deuda, sino que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deberá analizar nuevamente la situación del crédito fiscal
Ángel Iturralde
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a TV Azteca contra el adeudo que tiene con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por dos mil 447 millones 540.35 mil pesos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, la resolución emitida por la Segunda Sala, no implica que TV Azteca no pagará definitivamente la deuda, sino que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deberá analizar nuevamente la situación del crédito fiscal que la televisora tiene "por concepto de contribuciones omitidas del gravamen sobre la renta, actualización, recargos y multas respecto del ejercicio fiscal de 2009".
El proyecto fue realizado por el ministro Javier Laynez Potisek y avalado por unanimidad por sus compañeros en la Sala.
En su proyecto, el ministro recordó que el 1 de abril de 2016 el SAT estableció el crédito fiscal a cargo de la televisora por más de dos mil millones de pesos.
La determinación del SAT fue impugnada por TV Azteca el 17 de mayo de 2017 mediante un recurso de revocación en el que siete meses después fue confirmado el crédito fiscal por el TFJA.
Contra esta resolución, la empresa de Ricardo Salinas Pliego presentó un juicio de nulidad que fue resuelto por la Sala Superior del TFJA declarando la validez de la resolución del SAT.
Fue por ello, que TV Azteca tramitó un amparo directo que le fue concedido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito pero debido a que alegó cuestiones de inconstitucionalidad contra diversas normas que le fueron aplicadas por el SAT, presentó un recurso de revisión ante la Corte.
Con la resolución emitida este miércoles por la Segunda Sala, el expediente será devuelto al TFJA para que revise nuevamente si la empresa está obligada a pagar el crédito fiscal y cuál es el monto.
0 comments:
Publicar un comentario