Rebeca Marin
A pesar de que las centrales privadas generadoras de energía que se encuentran bajo el esquema de autoabasto tienen prohibido vender electricidad, firmas como Enel Green Power recurrieron a medidas legales para hacerlo, de acuerdo con resoluciones de amparos que interpuso la firma transnacional.
Entre 2013 y 2016, la empresa –que posee dos centrales de autoabastecimiento, las cuales tienen 13 mil 666 socios-clientes, entre los que se encuentran Oxxo, Danone, Citibanamex y HSBC, entre otros– interpuso recursos en distintos tribunales e incluso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hiciera la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) por 191 millones 117 mil pesos, por un periodo comprendido entre junio y diciembre de 2012, antes de que se aprobara la reforma energética impulsada por el gobierno de Enrique Peña Nieto.
La resolución del amparo directo en revisión se dio el 16 de noviembre de 2016. El fallo señala que la queja interpuesta por Enel Green Power a través de la empresa Stipa Nayaa –parque eólico que se encuentra en Oaxaca– fue desechado y dejó en claro que bajo el esquema de generación de autoabasto no era posible vender o enajenar la energía que produce.
La firma consideraba que le resultaba acreditable el IVA por concepto de importación de bienes y al impuesto que le fue trasladado por la prestación de servicios y adquisición de bienes, para la construcción del parque eólico.
La firma de capital italiano señaló que sí procedía realizar la venta de energía eléctrica porque la prohibición consignada en su permiso de generación de autoabasto no operaba respecto de sus socios.
Incluso señaló que la contraprestación que cobraba a sus socios por la energía eléctrica era una operación lícita y autorizada por la autoridad energética, lo que constituía una prestación de servicios.
Por ello, solicitó por vía electrónica la devolución del impuesto, petición que le fue negada por el administrador local de LA Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal.
Ante la negativa, Stipa Nayaa interpuso un recurso de revocación ante la autoridad fiscal, que le fue negado en marzo de 2013. En mayo de ese año promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la Ciudad de México.
En junio de 2013 la décima primera sala regional metropolitana admitió a trámite la demanda de nulidad, pero en octubre de 2014 la sala superior reconoció la validez de la resolución emitida por las autoridades fiscales.
Los tribunales resolvieron que eran inoperantes los conceptos de violación planteados por la empresa, pues las condiciones 3 y 21 del título de autoabastecimiento indican que la energía que genere no puede venderse, revenderse o enajenarse, pues es para autoconsumo, por lo que no es aplicable la devolución del IVA.
El fallo de la segunda sala determinó que solicitar una contraprestación económica a sus socios por el suministro de electricidad, constituye venta de energía, algo que no permite el permiso de autoabastecimiento y que incluso está prohibido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
El Poder Judicial determinó que el autoconsumo tiene como finalidad relevar al servicio público de la carga de sus consumos de electricidad e incluso que implique ahorros en los costos de acceso a la electricidad al permisionario.
Los tribunales desestimaron los argumentos de la firma generadora, a pesar de que intentó señalar que no había resuelto debidamente el litigio.
Tanto la Secretaría de Energía como la Comisión Federal de Electricidad han señalado que este esquema incurre en un mercado paralelo, pues se vende la energía de los generadores privados a sus socios y hacen uso de las líneas de transmisión sin pagar.
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