La Voz Judicial/El daño moral afecta a una personas en todos los sentidos

Martín Aguilar

Daño moral alude a una lesión simbólica que padece una persona al sentirse agraviada.

Durante la transmisión del programa, "La voz judicial", estuvo de invitado el Juez, Eustorgio Martín Bartolomé, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director Editorial de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón.

Cabe destacar que, a nivel jurídico, un daño puede ser imputado a otro individuo por su negligencia o malicia; el responsable del daño, por lo tanto, debe asumir la reparación de éste, indemnizando a la víctima.

 

Martín Bartolomé dijo que se entiende por daño moral, es "Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

 

Dijo que se presume que hubo daño moral cuando se vulnera o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

 

El magistrado dijo que procede la demanda cuando se produce cualquier tipo de daño o perjuicio causado a una persona ya sea debido a su imprudencia, impericia, negligencia y más aún cuando hay la intención de afectar, generando la obligación de indemnizar y necesaria para poder acceder a la reparación del daño

 

Martín Bartolomé afirma que cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

 

Comentó que el daño moral se configura con la violación de los derechos que protegen, la seguridad personal, la paz, la tranquilidad del espíritu, la privacidad, la libertad individual, la integridad física y las afecciones legítimas como: el honor, la honra, los sagrados afectos, etc. 

 

Por lo que la pena por daño moral, señala que la reparación del daño moral será fijada por los jueces, pero determina que habrá una sanción pecuniaria de 100 hasta mil veces el salario mínimo vigente al momento de la comisión del delito que requiera terapia de apoyo a corto plazo; y de 300 a 3 mil veces el salario mínimo si es necesaria y de acuerdo al grado del daño causado.

 

El magistrado agregó que perjuicios morales también se pueden acreditar, como ya se dijo, a través de testimonios, es decir, declaraciones de terceros que han observado el sufrimiento y dolor de la víctima o la cercanía de los reclamantes con la víctima directa o fallecido

 

Martín Bartolomé comentó que en México, las demandas por daño moral se han convertido en un recurrente recurso entre actores políticos y del sector privado y en el nombre del honor vemos con mayor frecuencia litigios contra periodistas o medios cuando, según su opinión, les han causado dolo. 


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