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martes, 1 de marzo de 2022

Importante incorporar a la actual Ley de Defensoría Pública un área especializada en defensa de los derechos laborales de las personas no asalariadas: Sánchez Barrios

Martín Aguilar

No hay un marco legal que regule adecuadamente esta actividad laboral, por lo que las personas no asalariadas ven afectadas sus actividades.

Hay en todo el país, 31 millones de personas, un 56% de la población ocupada,  en la economía informal, de acuerdo a ENOE

Los problemas económicos vividos desde el inicio de la pandemia Covid-19, cambió el rumbo de millones de familias, sobre todo de quienes son trabajadores no asalariados, lo que obliga a los legisladores de la Ciudad de México a crear leyes que vayan acorde a la protección de ese sector de la población y no dejarlos en estado de indefensión, señaló la diputada local del PRI, Silvia Sánchez Barrios.

Al presentar ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México reformas a los artículos 21, 23, 24 y 26, de la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal, la legisladora busca incorporar la defensa del derecho al trabajo de las personas no asalariadas, y que de este modo se garantice el ejercicio de sus actividades en un marco de respeto y de armonización legislativa.

"Actualmente, las personas no asalariadas ven afectadas sus actividades, debido a la falta de un marco legal que regule adecuadamente su actividad de laboral, así también la falta de procedimientos claros para sancionar las posibles infracciones, deja a las personas no asalariadas en un grave estado de indefensión, por lo que se debe actualizar las leyes a modo de poderles proteger", consideró la legisladora.

Propuso a los integrantes de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, considerar la necesidad de incorporar a la actual Ley el área especializada en la defensa de los derechos laborales de las personas no asalariadas y que no cuentan con un esquema formal de remuneraciones y que la reflexión debe ser garantista de derechos a quienes desarrollen cualquier actividad sin contrato empresarial o de negocio de por medio.

Precisó, que en el ejercicio de sus actividades los trabajadores no asalariados se clasifican con las siguientes denominaciones: fijos, semifijos y ambulantes, siendo los primeros aquellos a quienes se asigna un lugar determinado para realizar sus actividades, mientras que los segundos son a quienes les señalan una zona para el ejercicio de sus especialidades, con autorización para que las realicen en cualquier punto dentro de dicho perímetro.

"Trabajadores ambulantes son los autorizados para prestar sus servicios en todo el CDMX, sin que puedan establecerse en un sitio determinado. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido el trabajo decente como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos", concluyó.

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