Martín Aguilar
Al contraer matrimonio los consortes deben manifestar bajo qué tipo de régimen patrimonial desean casarse ya sea por Sociedad Conyugal o por Separación de Bienes.
Durante la trasmisión del programa, la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, estuvieron acompañados por el Director de las revistas Liberal Metropolitano y Cúspide, Lino Calderón, tuvieron como invitado a la Lic. Sara López Pantoja, Juez de Proceso Oral en lo Familiar, TSDJCDMX
De acuerdo con la magistrada, en la legislación local, por lo menos en la relativa la CDMX, no existe disposición que establezca un régimen supletorio, es más, ni siquiera debería caber la posibilidad de pensar que un matrimonio civil en la CDMX se celebre sin haberse establecido previamente el régimen al que se sujetará dicho matrimonio, pues es requisito indispensable señalar en la solicitud de matrimonio el régimen al que se sujetará el mismo.
Dijo que en la práctica, si no se opta o decide esta situación, se entenderá que se celebró bajo el régimen de Sociedad Conyugal, esto quiere decir que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad de ambos, aun cuando quien haya comprado y aparezca como único dueño en la escritura sea uno de ellos, no obstante la propiedad es de ambos y si se quiere vender o de alguna manera enajenar un bien adquirido por uno solo de los cónyuges y que así conste en la escritura correspondiente, tendrán que ocurrir ambos como vendedores ante Notario.
López Pantoja aclaro que hay una excepción en lo que se refiere a los bienes adquiridos por herencia o donación, pues estos bienes se entenderán de propiedad exclusiva del cónyuge que los haya recibido toda vez que no han sido adquiridos con recursos de la Sociedad Conyugal.
También cabe la posibilidad de que alguno de los cónyuges casado mediante el régimen de Sociedad Conyugal adquiera con recursos propios que puedan ser adquiridos por herencia o donación (o algún otro título) un inmueble, en este caso habrá que establecer en la escritura correspondiente que el cónyuge adquiere el inmueble con recursos exclusivos de su propiedad que no forman parte de la Sociedad Conyugal y su consorte tendrá que firmar de conformidad con esta situación para que se entienda que son propiedad exclusiva y no de la Sociedad.
La jueza señaló que en caso de que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de Separación de Bienes entonces todos los bienes que se adquieran durante la vigencia del contrato matrimonial serán propiedad exclusiva del cónyuge que los adquiera.
Siempre será conveniente antes o después del matrimonio, de preferencia antes, de celebrar un convenio de capitulaciones matrimoniales donde se establezca con precisión si los cónyuges tienen o no bienes adquiridos antes del matrimonio y la situación que guardaran estos después de celebrar el mismo; de igual manera, que sucederá con los bienes que se adquieren durante el tiempo que dure el matrimonio, si son adquiridos con recursos propios o de ambos, si desean que aparezcan igualmente como copropietarios, o bien exclusivamente de uno u otro y en general la forma de administración de estos bienes.
La recomendación de la celebración de las capitulaciones matrimoniales es importante para evitar a los consortes problemas relacionados con la propiedad de los bienes muebles o inmuebles que se adquieran, así como de la administración y manejo de los mismos.
Ya que cuando se presente alguna demanda de divorcio, la existencia del convenio de capitulaciones matrimoniales, va a resolver también problemas que normalmente se presentan en el trámite de juicio respectivo.
Después de celebrado el matrimonio y habiendo escogido los cónyuges uno de los dos sistemas, pueden ambos acordar, demandar cambio de régimen patrimonial, celebrando un convenio ya sea para disolver la Sociedad Conyugal o el régimen de Separación de Bienes para lo cual habrá que ocurrir ante Notario Público, o ante el Juez de lo Familiar y de común acuerdo realizar este trámite, haciendo mención de los bienes adquiridos, la forma y términos en que se adquirieron y la situación que guardan, una vez hecho el cambio de régimen, deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
0 comments:
Publicar un comentario