Prevalece interés público sobre proyecto de la SCJN sobre Reforma Eléctrica: Ortiz Ahlf

Rebeca Marín

El interés público debe prevalecer sobre el individual, afirma la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en los proyectos donde propone a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalar la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promulgada el 9 de marzo de 2021.

 

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad 64/2021, promovida por senadores de oposición; la 44/2021 de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), y la 45/2021 del gobierno de Colima.

 

Las demandas coinciden en alegar una posible vulneración a los principios de libre competencia en el mercado de generación de energía eléctrica, a lo que la ministra Ortiz propone contestar: "el Poder Legislativo fue dotado de plena libertad configurativa, especialmente considerando que el Estado debe garantizar el acceso a la energía eléctrica, tanto como un servicio y como un derecho humano, lo cual acredita sin lugar a dudas, que las reformas en cuestión atienden un interés público que debe prevalecer sobre intereses de particulares."

 

El argumento parte de la base de que el Estado debe cumplir con su deber constitucional de actuar como regulador de un servicio básico, al cual deben tener acceso todos los mexicanos, pero no solo con base en las normas del libre mercado.

 

"El Estado Mexicano, debe velar por el desarrollo nacional integral y de manera sustentable, fortaleciendo la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, grupos y clases sociales", sostiene la ministra Ortiz.

 

El proyecto también contesta al argumento de que la LIE violaría los tratados comerciales internacionales, al favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Ortiz señala que no hay tal vulneración pues se trata de una empresa productiva del Estado, y no de una privada.

 

"Este Pleno considera que el principio en cuestión necesariamente requiere que el Estado Mexicano esté dando un trato favorable a una parte inversionista o inversión de otro Estado Parte. Es decir, la obligación consiste en que el Estado Mexicano no otorgue ventajas a inversionistas de otros países. Al respecto, se observa que la argumentación de la parte accionante está encaminada a demostrar que se está dando un trato preferencial a la Comisión Federal de Electricidad como empresa cuya propiedad es del Estado Mexicano y no a una empresa de otro Estado distinto al Mexicano", señala el documento.     


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