Martín Aguilar
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el fuero del fiscal general del estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, quien incluso no podrá ser removido de su cargo por una supuesta falta del examen de control de confianza.
Lo anterior, al suspender la ejecución de la resolución emitida por la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como su notificación a la Fiscalía General de la República (FGR), para que ésta se abstenga de proceder penalmente contra Carmona Gándara, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional promovida por el Congreso del estado de Morelos.
En diciembre de 2020, la FGR presentó una solicitud de declaración de procedencia (desafuero) en contra del fiscal, acusado de no contar con evaluaciones de control de confianza al momento de su nombramiento en el Congreso estatal.
Además, por designar en Anticorrupción a Juan Salazar, quien tampoco tenía aprobados los referidos exámenes de control de confianza.
El Congreso del Estado de Morelos promovió por su parte una controversia constitucional en contra de la Cámara de Diputados federal, al alegar que se violentó la soberanía del estado al declarar que el fiscal como titular de un organismo constitucional autónomo no cuenta con fuero federal, lo que contraviene el 50 párrafo del artículo 111 constitucional.
Durante el análisis del caso, la Sala consideró en su sesión de este miércoles que procede conceder la suspensión solicitada, pues de un análisis preliminar del acto reclamado concluyó que ésta tendría el efecto de proteger y de hacer efectivas las disposiciones de la Constitución, dando estabilidad y permanencia a la Nación en su conjunto.
A reserva de lo que se resuelva en el fondo de la controversia constitucional, consideró que es posible establecer que la Fiscalía General del estado de Morelos es un órgano constitucional autónomo, por lo que su titular cuenta con la inmunidad procesal penal federal a que se refiere el aludido artículo constitucional.
Además, se resaltó que la suspensión se otorga con la finalidad de que se preserve la materia del juicio, porque en caso de que el acto impugnado surta sus efectos y consecuencias, la controversia constitucional quedaría sin materia.
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