Ante las características que presentan las personas autistas, la diputada del tricolor Silvia Sánchez Barrios considera que es importante establecer una hora del silencio, con atenuación de la luz y disminución del ruido o música para permitir a las gentes con trastornos del espectro autista acceder a los establecimientos mercantiles con el fin de que puedan hacer sus compras en un ambiente más acorde para ellos.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la prevalencia media del autismo es de 1 de cada 160 personas. En otros países donde se han hecho estudios de prevalencia basados en el diagnóstico como: España, Dinamarca, México, Australia o Reino Unido, por ejemplo, los datos varían entre 1 por cada 150 a 1 por cada 175.
Con base en esa estadística, se calcula que al menos 400 mil niñas y niños en México tienen trastorno del espectro autista (TEA).
Los síntomas relacionados con este trastorno aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida.
Quienes tienen TEA a menudo viven también con afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
Por lo anterior, la representante popular en el pleno presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al Artículo 8 y se adiciona una fracción al Artículo 10 de la ley de establecimientos mercantiles para la Ciudad de México, en materia de inclusión de personas con trastornos del espectro autista de la capital.
Silvia Sánchez Barrios señaló en su exposición de motivos que el trastorno del espectro autista (TEA) es una discapacidad del desarrollo humano que provoca problemas para la socialización, comunicación, interacción o comportamiento de maneras distintas a las comunes. Lo cual les ocasiona que puedan tener muy altos niveles de incapacidad o dificultades para la vida diaria.
Asimismo, ocasiona que cada persona tenga una capacidad diferente para expresarse o para diferentes tipos de habilidades, por lo cual esto dificulta tener un cuadro fijo y la capacidad para diagnosticar en muchos casos.
Por lo que la propuesta a modificar, es la siguiente:
Se adiciona una fracción VIII y se recorren las subsecuentes del Artículo 8 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México.
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
DICE
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
DEBE DECIR
Artículo 8.- Corresponde a las Alcaldías:
I.Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la Alcaldía;
II. Artículo 8.- Corresponde a las Alcaldías:
I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá publicarse en el portal de Internet de la Alcaldía;
VIII.Implementar en conjunto con la Secretaría de Salud acciones o programas enfocados en las personas con trastornos del espectro autista (TEA)
IX.Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.
No hay comentarios:
Publicar un comentario