Rebeca Marín
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), encabezado por María Elena Álvarez-Buylla, deberá exhibir el acta del nombramiento de José Antonio Romero Tellaeche como director general del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), resolvió este jueves el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
"El día de hoy, los magistrados decidieron por unanimidad desechar la queja. En los próximos días se publicará la sentencia del Tribunal Colegiado, misma que deberá ser notificada al Juzgado 12 de Distrito y, en consecuencia, se le deberá requerir nuevamente al Conacyt que exhiba el acta, sin justificación legal alguna", informó Víctor Meade, estudiante de Derecho del CIDE y quien con compañeros y compañeras ha promovido diversas demandas de amparo relativas al nombramiento de Romero Tellaeche.
"La queja del Conacyt logró comprarles un par de meses para seguir retardando la solución de este conflicto; sin embargo, desde la comunidad del CIDE estamos ciertos de que nos asiste la razón en esta batalla en contra del pensamiento único, la arbitrariedad y el desprecio por el Estado de derecho", dijo el alumno.
En noviembre pasado, los estudiantes promovieron demandas de amparo indirecto en contra de la omisión del Conacyt de convocarlos a la auscultación interna en el proceso de selección de quien ocuparía la dirección general del CIDE.
El 29 de noviembre, la directora del Conacyt informó sobre el nombramiento de Romero Tellaeche, por lo que en diciembre los alumnos ampliaron sus demandas de amparo, en razón de la designación que consideran ilegal.
Dentro del amparo indirecto 1706/2021, que fue llevado el 24 de febrero ante la jueza Decimosegunda de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, se solicitó que se requiriera al Conacyt exhibir el acta formal y notariada del nombramiento de Romero Tellaeche.
"La juez consideró que mi solicitud se realizó en tiempo y forma, por lo que concedió al Conacyt 10 días hábiles para aportar el documento a juicio o que, en su caso, manifestaran el impedimento legal para no hacerlo", dijo Meade.
Justamente en el décimo día, el Conacyt interpuso una queja en contra de la orden de la jueza.
Su argumento consistió en que la jueza inaplicó una tesis jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de aplicación obligatoria para todos los tribunales del país y, por lo tanto, se debía dejar sin efectos el requerimiento que le hicieron de exhibir el acta.
En esencia, explicó el estudiante, el criterio jurisprudencial dispone que el ofrecimiento de una prueba documental, como el acta, debe realizarse a más tardar cinco días hábiles antes de la audiencia en que se dicte la sentencia que ponga fin al juicio, a menos de que se trate de probar o desvirtuar hechos novedosos.
Fue así que la queja promovida por el Conacyt fue turnada al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México y se le asignó el número de expediente 159/2022.
"En su momento, hice llegar a los magistrados que integran el Séptimo Tribunal un escrito (memorándum) en el que señalé que debían desechar la queja del Conacyt, toda vez que la jurisprudencia que invocaron no es aplicable en este caso. Aun suponiendo que la jurisprudencia fuera aplicable, los magistrados debían desechar la queja porque ello significaría privilegiar un formalismo jurídico sobre el fondo del asunto, que es conocer la verdad sobre cómo ocurrió la sesión en que designaron a Romero Tellaeche", dijo el estudiante.
Animal Político ha informado que el Conacyt decidió reservar el acta de nombramiento de Romero Tellaeche argumentando que hay en proceso ocho juicios de amparo promovidos por la designación del economista, por lo que esa información no será proporcionada.
De la misma forma, se ha pedido acceder a las minutas y grabaciones de la sesión del nombramiento, pues tanto el Conacyt como el CIDE aseguran que no cuentan con dichos materiales.
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