La Voz Judicial/ La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio

Martín Aguilar

 

La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188.

 

Durante la trasmisión del programa, La Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director Editorial, Lino Calderón, tuvieron de invitada a la Jueza Novena de lo Familiar, María Josefa del Carmen Franco Corral.

 

La magistrada señaló que definió que la liquidación de la sociedad conyugal es la forma en la que se reparten los bienes una vez que ha concluido el matrimonio; no obstante, detalló que esta figura jurídica puede utilizarse cuando una pareja decide modificar su régimen matrimonial.

 

Expuso que cuando uno de los cónyuges fallece, los herederos de él serán quienes tomen posesión del 50 por ciento de los bienes adquiridos como parte de la sociedad conyugal.

 

Afirmó que la Liquidación de la Sociedad Conyugal se realiza por el cual dos personas casadas bajo dicho régimen inician el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio.

 

En caso de que la liquidación proceda como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges, la otra mitad pasará a los herederos del cónyuge fallecido.

 

Comentó que la liquidación de la Sociedad Conyugal se puede efectuar entre los mismos cónyuges cuando haya mutuo acuerdo entre ambos. O bien, y en subsidio a que el mutuo acuerdo no se dé, le corresponde efectuar la Liquidación de la Sociedad Conyugal al juez partidor.

 

Franco Corral manifestó que la repartición de propiedades o bienes patrimoniales en un matrimonio únicamente es aplicable cuando al casarse definieron como régimen la sociedad conyugal, de no haberlo hecho así, ninguna de las partes podrá acceder a los bienes a menos de que lo hagan de común acuerdo.

 

Dijo que "Las capitulaciones matrimoniales son el convenio que celebran las partes respecto de la sociedad conyugal, cuál es el destino de los bienes y qué bienes van a integrar a la sociedad conyugal, si son bienes que adquirió uno de los consortes, antes de casarse, éstos pertenecen a ese consorte, salvo que se establezca en las capitulaciones matrimoniales, que van a formar parte de la sociedad conyugal", agregó.

 

Por último, Franco Corral puntualizó en las diferencias de liquidación y disolución de la sociedad conyugal: "La disolución es la terminación de la sociedad conyugal, cuando se divorcia se decreta la disolución de la sociedad conyugal o bien, la terminación de la sociedad conyugal; posteriormente de los bienes que hayan adquirido, se van a liquidar. En principio se formará un inventario de lo que adquirieron, se pagan las deudas que haya en esa sociedad conyugal y los activos que queden se reparten al 50 por ciento en cada uno de los cónyuges".

 

Como recomendación dijo que mejor tener presente que mientras más se pueda evitar realizar la liquidación ante un juez partidor es mucho más conveniente y beneficioso para las dos partes interesadas.

 

Lo anterior, puesto que al hacerla ante los organismos de justicia implica necesariamente la pérdida de un porcentaje del total de los bienes a repartir.

 

Por lo que siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito en estos casos. 


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