Rebeca Marín
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México dictaminó que las empresas de generación eléctrica están obligadas a cumplir con la transición energética y el uso de combustibles menos dañinos para el medioambiente.
A través del Semanario Judicial de la Federación, la SCJN publicó que todos los permisos de generación otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) están sujetos a ser modificados por reformas legislativas, "sin que ello implique una violación a los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley".
De acuerdo con el criterio adoptado por unanimidad de la Primera Sala de la SCJN, dichos permisos no otorgan "el derecho a los particulares de mantenerse en las circunstancias dadas al momento en que se otorgó" el aval.
Asimismo, impone a las plantas generadoras de electricidad "la obligación de cumplir con la normativa aplicable y vigente, asumiendo que el no hacerlo constituye causa de revocación del permiso".
"Los permisionarios no cuentan con derechos adquiridos, pues éstos no son creados a partir de los términos del acto administrativo en cuestión", apuntó.
Y añadió que los permisos para generar energía eléctrica condicionan su eficacia al cumplimiento de las normas aplicables en la materia, las cuales están sujetas a reformas y modificaciones, según lo requiera el interés público, de acuerdo con el Semanario Judicial.
Esta decisión es resultado de una batalla legal que inició la empresa Quimi Kao desde 2016, a través de un recurso de amparo contra la Ley de Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015 y que promueve la transición a energías renovables y limpias.
La empresa, que cuenta con una planta de generación de ciclo combinado en El Salto, Jalisco, principalmente impulsada por gas natural, refirió el artículo séptimo.
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