Rebeca Marín
Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó unas reformas al artículo cuarto de la Constitución Mexicana en materia de vivienda que sustituye el término familia por "persona" y vivienda digna y decorosa por "vivienda adecuada".
Esto hace referencia a que no necesariamente una familia tiene derecho a obtener un domicilio, pues ahora las personas, tengan o no familia o formen o no parte una de ellas, pueden acceder a créditos de vivienda. La diputada del Partido del Trabajo (PT) Lilia Aguilar Gil, promovente de la iniciativa que registró los 459 votos a favor, abundó:
"Lo anterior quiere decir que las personas, tengan o no familia o formen o no parte una de ellas, pueden acceder a créditos de vivienda. En el caso de vivienda adecuada, esto tiene que ver con la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural".
En el caso del término "vivienda adecuada", tiene que ver con la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural, explicó.
La legisladora explicó que "digna y decorosa", es una concepción completamente subjetiva que facilitó que se desarrollarán viviendas de 50 o 60 metros, completamente alejadas de lugares de trabajo, carentes de servicios y transporte, además de inseguridad.
Explicó que, en México, el 38.4 por ciento de la población habita en viviendas no adecuadas:
9 millones de viviendas en este país son inadecuados
48 millones de personas viven en hacinamiento
14 millones de viviendas tienen rezago asociado con el nivel de ingreso
30 millones de personas viven en estado de irregularidad.
La diputada agregó que 8 de cada 10 viviendas se construyeron en polígonos de alto riesgo, que no debieron haberse construido.
Aguilar Gil indicó que las características para definir una vivienda adecuada son: seguridad de la tenencia, condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
Así como, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, que contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.
La asequibilidad, que es el costo de la vivienda, que debe ser de tal forma que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactorios básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.
Además, la habitabilidad que son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
La materia de accesibilidad, el diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad; en tanto, la ubicación, es la localización de la vivienda, debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminado.
En cuestión de adecuación cultural, la vivienda debe ser adecuada su ubicación respecto a la expresión de identidad cultural.
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