Fwd: Juez le otorga tres órdenes de aprehensión la FGR contra operadores de la mina “El Pinabete” en Sabinas, Coahuila

Martín Aguilar


La Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo tres órdenes de detención contra quienes resulten responsables de dirigir, administrar y explotar ilícitamente la mina de carbón "El Pinabete", donde permanecen atrapados 10 mineros tras su inundación y colapso.

 

El pasado sábado 3 de agosto se cumplió un mes de la tragedia, momento desde el cual se realizan esfuerzos para intentar rescatar a los trabajadores del pocito, para lo cual finalmente se decidió que será necesario abrir un tajo a cielo abierto, labores q

ue se alargarán hasta casi un año.

 

Sin embargo, como resultado del derrumbe, la FGR inició el 5 de agosto el procedimiento de investigación y en primera instancia solicitó una audiencia judicial contra una persona por "su probable responsabilidad en los actos de dirección y administración en la explotación ilícita del subsuelo que es un bien de la Nación, a través de la mina de carbón mineral 'El Pinabete'".

 

La Fiscalía considera que en el pocito se incumplieron con las obligaciones que la ley impone a quien realiza este tipo de actividades, lo que a su juicio constituye el delito de explotación ilícita, previsto y sancionado en el artículo 150 de la Ley de Bienes Nacionales.

 

Incumplir con este artículo es "un delito de acción permanente y dolosa, en términos señalados en el Código Penal Federal, fundamentalmente, en sus artículos 8, 9 y 13".

 

Sin embargo, como resultado del derrumbe, la FGR inició el 5 de agosto el procedimiento de investigación y en primera instancia solicitó una audiencia judicial contra una persona por "su probable responsabilidad en los actos de dirección y administración en la explotación ilícita del subsuelo que es un bien de la Nación, a través de la mina de carbón mineral 'El Pinabete'".

 

La Fiscalía considera que en el pocito se incumplieron con las obligaciones que la ley impone a quien realiza este tipo de actividades, lo que a su juicio constituye el delito de explotación ilícita, previsto y sancionado en el artículo 150 de la Ley de Bienes Nacionales.

 

Incumplir con ese artículo es "un delito de acción permanente y dolosa, en términos señalados en el Código Penal Federal, fundamentalmente, en sus artículos 8, 9 y 13". 


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