Martín Aguilar
La Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo tres órdenes de detención contra quienes resulten responsables de dirigir, administrar y explotar ilícitamente la mina de carbón "El Pinabete", donde permanecen atrapados 10 mineros tras su inundación y colapso.
El pasado sábado 3 de agosto se cumplió un mes de la tragedia, momento desde el cual se realizan esfuerzos para intentar rescatar a los trabajadores del pocito, para lo cual finalmente se decidió que será necesario abrir un tajo a cielo abierto, labores q
ue se alargarán hasta casi un año.
Sin embargo, como resultado del derrumbe, la FGR inició el 5 de agosto el procedimiento de investigación y en primera instancia solicitó una audiencia judicial contra una persona por "su probable responsabilidad en los actos de dirección y administración en la explotación ilícita del subsuelo que es un bien de la Nación, a través de la mina de carbón mineral 'El Pinabete'".
La Fiscalía considera que en el pocito se incumplieron con las obligaciones que la ley impone a quien realiza este tipo de actividades, lo que a su juicio constituye el delito de explotación ilícita, previsto y sancionado en el artículo 150 de la Ley de Bienes Nacionales.
Incumplir con este artículo es "un delito de acción permanente y dolosa, en términos señalados en el Código Penal Federal, fundamentalmente, en sus artículos 8, 9 y 13".
Sin embargo, como resultado del derrumbe, la FGR inició el 5 de agosto el procedimiento de investigación y en primera instancia solicitó una audiencia judicial contra una persona por "su probable responsabilidad en los actos de dirección y administración en la explotación ilícita del subsuelo que es un bien de la Nación, a través de la mina de carbón mineral 'El Pinabete'".
La Fiscalía considera que en el pocito se incumplieron con las obligaciones que la ley impone a quien realiza este tipo de actividades, lo que a su juicio constituye el delito de explotación ilícita, previsto y sancionado en el artículo 150 de la Ley de Bienes Nacionales.
Incumplir con ese artículo es "un delito de acción permanente y dolosa, en términos señalados en el Código Penal Federal, fundamentalmente, en sus artículos 8, 9 y 13".
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