La Barriada/Martín Aguilar/Ley electoral por el Arco del Triunfo

Fiel al estilo obradorista, la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum se deslinda de la promoción de su candidatura rumbo a 2024.

 

Dijo desconocer el origen de los recursos con los que se han financiado un aproximado de 500 anuncios en las principales ciudades del país.

 

Incluso, comentó haber dado aviso al Instituto Nacional Electoral (INE) de los anuncios con su silueta y la frase #EsClaudia.

 

Lo mismo sucedió con las cientos de bardas que llevaban su nombre pintadas a lo largo y ancho de la República. Su postura fue similar: son terceros.

 

Sin embargo, está clara una flagrante violación a la Constitución y a las leyes electorales, por tiempos anticipados de campaña y el uso de recursos públicos.

 

Por ejemplo, el Artículo 34 de la Constitución obliga a los servidores públicos a actuar con imparcialidad y evitar la propaganda que haga promoción personalizada de cualquier funcionario.

 

Lo dijo con toda claridad la diputada federal de Morena, Aleida Alavez, en su cuenta de Twitter el 27 de diciembre:

 

"Ejerciendo nuestros derechos políticos, diputadas y diputados de nuestro movimiento promovimos en varias entidades anuncios espectaculares en apoyo a la @DraClaudiaSheinbaum; es libertad de expresión y contra la censura del INE".

 

Alavez y otros cuatro legisladores se atribuyeron el financiamiento de esa masiva campaña de anuncios espectaculares.

 

Argumentan libertad de expresión, pero se les olvida que el proceso electoral inicia en septiembre de 2023, es decir dentro de nueve meses.

 

En los hechos, han ignorado la Ley General de Partidos Políticos, que en su artículo 56 señala que las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado entre el partido político y el aportante.

 

Además, el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, precisa los tiempos electorales, sin que estemos en ese momento legal toda vez que las campañas inician en 2024.

 

Diversos políticos del partido Morena, han incurrido en violación a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de los cuales se ha dado cuenta en este espacio.

 

El artículo 11 de dicha ley es contundente: se impondrá prisión de dos a nueve años al servidor público que "Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado".

 

La ley es por demás clara al prohibir la utilización de bienes y servicios públicos para favorecer a un precandidato, candidato o partido político, lo cual sucede con las mañaneras del Presidente López Obrador, sus aspirantes y patrocinadores. 


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