Rebeca Marín
En edición vespertina de este martes, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que los trabajadores del sector privado tendrán derecho a 12 días continuos de vacaciones desde el primer año laborado.
"Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
"Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
"A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
"Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera "establecen los artículos reformados.
76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
De acuerdo con la reforma conocida como "Vacaciones dignas", aprobada el pasado 15 de diciembre, los empleados que cumplan un año de servicio tendrán derecho a 12 días de vacaciones, y a partir de ahí se incrementarán dos días por cada año laborado, hasta llegar al quinto año, cuando se tendrá derecho a disfrutar 20 días de vacaciones.
A partir del sexto año, el período vacacional se incrementará dos días por cada cinco años de trabajo, por lo que al tener de 6 a 10 años de servicio se tendrá derecho a 22 días. De 11 a 15 años, 24 días de vacaciones, y así hasta llegar a 32 días de vacaciones en el caso de las personas que tengan de 31 a 35 años de antigüedad.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aseguró que los periodos vacacionales se fijarán de común acuerdo entre el patrón y el trabajador, considerando las necesidades de la labor que se desempeña, aunque queda claro que el lapso mínimo de vacaciones es de 12 días y éstos podrán tomarse de manera continua.
La dependencia aclaró que el empleador no puede intercambiar las vacaciones por dinero ni podrán compensarse en especie.
También explicó que el derecho a vacaciones no está ligado al tipo de jornada laboral que desempeñe el trabajador, por lo que una persona que trabaje medio turno tiene los mismos derechos que alguien que se desempeñe en una jornada completa.
El Decreto, suscrito por el presidente Andrés Manuel López Obrador entra en vigor el 1 de enero próximo.
Como se recordará Esta reforma fue avalada por unanimidad y será aplicable a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes al momento de su entrada en vigor, sin importar cuál sea su forma o denominación.
Según se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), "el presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023".
Puesto que el decreto ya fue publicado, se podrá gozar del beneficio desde el primer día de 2023.
Por tanto, desde el 1 de enero los trabajadores con más de un año en el mismo lugar podrán disfrutar de los 12 días de vacaciones, los cuales aumentarán en función de su antigüedad.
A través de su cuenta de Twitter, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó exactamente cuántos días corresponden según el tiempo que haya cumplido el trabajador.
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