Martín Aguilar
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ordenó al ayuntamiento de Toluca pagar dos quincenas que se adeudaban a tres ex regidores de Toluca del periodo 2019-2021, junto con su prima vacacional y aguinaldo.
Los tres ex ediles pidieron respetar su derecho a una remuneración por el ejercicio del cargo que desempeñaban, pues en la anterior administración no les cubrieron todas sus prestaciones.
El pleno del TEEM declaró fundados los agravios relativos a la omisión de pago de la primera y segunda quincena y gratificaciones correspondientes al mes de diciembre del 2021, entre ellas: prima vacacional y aguinaldo; por lo cual se vinculó a las autoridades al pago de las prestaciones que les adeudaban y se ordenó al alcalde de Toluca dar cumplimiento a la sentencia en tiempo y forma en los tres casos.
El TEEM también acreditó el incumplimiento del Partido Nueva Alianza a diversas disposiciones de transparencia, específicamente de los artículos 92 y 100.
En el artículo 92 se ordena a los sujetos obligados publicar cuestiones como: marco normativo, estructura orgánica, directorio, remuneraciones, gastos de representación, plazas y personal, y en el 100 el padrón de afiliados, acuerdos y resoluciones, convenios de participación, montos de cuotas aportadas por su militancia, documentos básicos, tabulador de remuneraciones, convocatorias, estados de situación financiera, entre otros.
El tribunal señaló que hay un incumplimiento parcial a lo resuelto por el Instituto de Transparencia, el cual dio vista al TEEM después de detectar el incumplimiento.
Las y los magistrados determinaron que esa fuerza incurrió en una violación a sus obligaciones, por lo cual propuso una amonestación pública.
La representante indígena de Toluca denunció al presidente municipal de Toluca por acciones y omisiones que, estimó, configurarían violencia política de género por no incluir el orden del día en las invitaciones a sesiones de cabildo, la notificación informal a esas sesiones, no contar con una oficina, la negativa de proporcionarle los elementos para desempeñar su cargo y no asignarle un lugar en donde sesionan.
El pleno consideró que aún cuando se acreditaron los hechos no fueron por su condición de mujer, ni se basaron en estereotipos, por lo cual no se configuró la violencia política.
El TEEM determinó la inexistencia de la infracción denunciada, pero ordenó tramitar el juicio, a fin de determinar si en los hechos denunciados se actualiza una posible vulneración a los derechos político electorales de la representante indígena.
En otro asunto, una regidora de Ocuilan denunció a otro regidor de ese municipio por presunta violencia política de género, pero no se acreditó la conducta.
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