Cdmx, marzo 24 de 2023.
Pedro Moreno
Este viernes 24 de marzo,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concedido una suspensión que congela por tiempo indefinido las modificaciones aprobadas por el Congreso a la estructura y funciones del INE
Tanto la Consejería Jurídica del Ejecutivo como el Congreso pueden recurrir la suspensión ante la misma Corte, que resolverá el asunto a través de alguna de sus salas, un trámite que puede tomar varias semanas.
Cabe mencionar que el pasado 9 de marzo, el INE impugnó ante la Corte las reformas a cuatro leyes: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La Corte ha admitido la controversia constitucional presentada por el INE en contra de la Reforma Electoral del Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador y ha concedido una suspensión para que las modificaciones legales no se apliquen hasta que los Ministros resuelvan si son constitucionales o no.
Con esta decisión, el INE, podrá conservar sus funciones y estructura institucional, y seguir operando como hasta antes de la aprobación del llamado "plan B" electoral.
La suspensión fue concedida por el Ministro Javier Laynez, en cuya ponencia recayó el recurso promovido por el INE, quien ha dejado ver que, a su consideración, la reforma impulsada por el Gobierno puede suponer violaciones a los derechos políticos de los ciudadanos.
Su razonamiento arroja luz sobre el sentido en el que podría elaborar su proyecto de sentencia y hace tambalear una de las mayores apuestas legislativas de la actual administración del Presidenre López Obrador.
La suspensión estará vigente el tiempo que tome la Corte para resolver la controversia constitucional.
Así mismo, la Corte dio a conocer: "El Ministro instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del decreto [de reforma] para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma".
Agregó que: "Dicha suspensión fue otorgada debido a que el decreto no sólo contiene normas de carácter general, sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede".
Añadió que ya en ocasiones anteriores, la Corte ha resuelto: "Que en controversias constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión, aun tratándose de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos. En el caso que nos ocupa se trata de la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía".
Tanto la Consejería Jurídica del Ejecutivo como el Congreso pueden recurrir la suspensión ante la misma Corte, que resolverá el asunto a través de alguna de sus salas, un trámite que puede tomar varias semanas.
Cabe mencionar que el pasado 9 de marzo, el INE impugnó ante la Corte las reformas a cuatro leyes: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el recurso, que fue turnado al Ministro Laynez, el INE pidió a los Ministros de la Suprema Corte de la Nación que suspendiesen la aplicación de las reformas en tanto analizaban el fondo de la controversia constitucional, a fin de que se interrumpiesen sus efectos, "de manera particular por lo que hace a la afectación a los derechos fundamentales de quienes integran el Instituto Nacional Electoral y a los derechos políticos de la ciudadanía".
Igualmente, el INE ha advertido anteriormente de que la implementación del paquete electoral afecta de manera crítica sus funciones, pues significaría el despido de 6.000 funcionarios, casi la tercera parte de sus recursos humanos, además de que limita sus facultades de sanción a partidos políticos y funcionarios que hagan campaña fuera de tiempo y utilizando recursos públicos.
Anteriormente, el 01 de febrero, el INE había promovido una primera impugnación contra los cambios a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que también formaron parte del paquete electoral, cuyo recurso fue turnado a la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.
Las reformas a esas seis leyes conforman el "plan B" electoral que fue impulsado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y su partido, Morena, con el argumento de reducir los costos públicos del sistema de elecciones.
Anteriormente, el 01 de febrero, el INE había promovido una primera impugnación contra los cambios a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que también formaron parte del paquete electoral, cuyo recurso fue turnado a la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.
Las reformas a esas seis leyes conforman el "plan B" electoral que fue impulsado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador y su partido, Morena, con el argumento de reducir los costos públicos del sistema de elecciones.
Un paquete de reformas que, a decir de los críticos del Gobierno, en realidad busca "desmantelar" y controlar el aparato que organiza los comicios y emite los resultados de las votaciones, precisamente a un año de que se lleven a cabo las elecciones presidenciales y legislativas más grandes de la historia reciente de México.
Las resoluciones que ha emitido el poder Judicial respecto de algunas partes del "plan B" ya han provocado confrontaciones con Palacio Nacional.
Las resoluciones que ha emitido el poder Judicial respecto de algunas partes del "plan B" ya han provocado confrontaciones con Palacio Nacional.
El caso más emblemático está relacionado con la destitución del secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, cuyo cese estaba previsto en un artículo transitorio del decreto de reforma.
Por su parte, ell funcionario electoral presentó un recurso ante el Tribunal Electoral, que el pasado miércoles le dio la razón y ordenó inaplicar el transitorio, con el argumento de que no puede haber leyes privativas, es decir, que estén dirigidas a afectar a una persona en particular, como el caso de Edmundo Jacobo.
De la misma manera, la Corte también estableció que el nombramiento o destitución del Secretario Ejecutivo del INE es una facultad exclusiva del propio instituto electoral que no puede ser invadida por otros poderes.
Mientras que la Presidencia de la República había tachado de parcial a la Magistrada Janine Otálora que elaboró la sentencia y había solicitado que no participara en la votación del asunto, lo que no fue acatado por el tribunal.
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