Rebeca Marín
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó conceder un amparo a Héctor Taurino Landa Cabrera, exalto mando del Servicio de Administración Tributaria (SAT), acusado de enriquecimiento ilícito.
El exfuncionario es acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) por presuntamente haber recibido sobornos de partes de empresas para no imponer sanciones a empresas que habrían evadido impuestos.
Dichas prácticas habrían ocurrido entre 2013 y 2018 mientras se desempeñaba como administrador central de Coordinación Estratégica de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.
De acuerdo con la información conocida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Landa Cabrera recibió una casa ubicada en Jardines del Pedregal con valor de 15 millones de pesos por parte de una empresa facturera, es decir, que se dedica a emitir facturas con operaciones falsas.
Además, se conoció que durante los cinco años que fue mando del SAT se hizo con una riqueza que ascendió a los 21.9 millones de pesos, muy superior a sus ingresos reportados como servidor público.
De esa manera fue que la FGR abrió una carpeta de investigación en su contra, en la que lo acusa de enriquecimiento ilícito, y con esta decisión podrá continuar el proceso sin impedimentos legales, pues ahora será un juez federal el que determine si vincula o no a proceso al exfuncionario.
Héctor Taurino Landa Cabrera intentó evitar que esto sucediera al promover un amparo para que se invalidaran los artículos 224 del Código Penal Federal y 70, fracción III, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Uno de los argumentos del exfuncionario y su defensa fue que la redacción del artículo del Código Penal Federal, que señala al enriquecimiento como algo "ilegal", dotando de un sentido de culpabilidad al cargo, por lo que desde su punto de vista se viola la presunción de inocencia, lo cual debería ser suficiente para declararlo inconstitucional.
Sin embargo, el proyecto a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá planteó desestimar el argumento al encontrarlo infundado, pues explicó que la legislación sólo define el tipo penal, sin que eso signifique responsabilizar al imputado de los presuntos actos cometidos, ya que de no estar contemplado en la constitución no se podría sancionar.
"Si bien en el artículo 224 del Código Penal Federal se tipifica a través de una presunción abstracta el delito de enriquecimiento ilícito, lo cierto es que dicha presunción no es absoluta, ya que dentro de la dinámica del procedimiento penal el sujeto activo está en posibilidad de demostrar que la adquisición de los bienes está ajustada a derecho o, en su caso, que realmente no se ostenta como dueño de los bienes que se le atribuyen", explicó.
Los ministros de la Primera Sala estuvieron de acuerdo con los argumentos de su compañero, por lo que de manera unánime resolvieron no amparar al exfuncionario del SAT. La única que decidió excusarse del análisis del asunto fue la ministra Margarita Ríos Farjat, quien se desempeñaba como jefa de la institución cuando se conocieron las denuncias.
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