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jueves, 29 de junio de 2023

Las reglas para el comercio ambulante en la Cuauhtémoc son para todos: Sandra Cuevas

Martín Aguilar

La alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas, aseguró que las reglas del comercio en la demarcación son para todos: comercio en vía pública y establecidos; no vamos a permitir más invasión del espacio público, las banquetas y jardineras son para el disfrute de los vecinos.

 

En el marco del Operativo Diamante, reiteró que esté continuará diariamente a las 6 de la mañana para garantizar una mejor imagen urbana en la Alcaldía Cuauhtémoc.

 

Cabe recordar que el pasado 23 de junio dio a conocer siete reglas de observancia obligatoria para los trabajadores que ejercen sus actividades de comercio en la vía pública pero que son también de observancia y cumplimiento para los giros mercantiles establecidos.

 

Las siete reglas para el comercio ambulante son:

 

1. El comercio en vía pública deberá respetar el área específica que se le autorizó para ejercer sus actividades y está obligado a no invadir el espacio de circulación peatonal y cuidar la imagen urbana.

 

2. El permiso que se otorgue será para uso exclusivo del giro que se autorizó.

 

3. El comercio en vía pública deberá mantener limpio su zona de trabajo hasta un perímetro de dos metros, solucionando así la contaminación producida por el consumo de sus clientes.

 

4. El comercio en vía pública sumará esfuerzos para mantener una buena imagen de higiene y presentación, procurando una organización adecuada de su puesto con el fin de ser más atractivo para los consumidores.

 

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5. De acuerdo con las disposiciones vigentes, el comercio en vía pública tiene prohibida la venta de bebidas embriagantes, así como exhibir, de forma directa o indirecta, los productos como cigarros para su venta o alentar su consumo en espacios de concurrencia colectiva.

 

6. El comercio en vía pública tiene prohibido colgar lonas o cualquier elemento de protección del sol y la lluvia en postes, semáforos, rejas, puertas y ventanas. No se debe afectar el mobiliario público ni el privado.

 

7. El comercio en vía pública no podrá ser ejercido en las zonas prohibidas para dicha actividad y por tanto podrán ser removidos de manera inmediata los enseres y mercancías utilizados para el ejercicio del comercio. 


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