Martín Aguilar
Los delitos cibernéticos consisten en en estafas, robos de datos personales, de información comercial estratégica, suplantación de identidad, fraudes informáticos, ataques como cyberbulling, grooming, phishing cometidos por ciberdelincuentes que actúan en grupos o trabajan solos.
Durante la transmisión del programa, Del Pasado al Futuro, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el director editorial de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, tuvieron de invitados a la Lic. Yolanda Valdez y al Director General del Parque del Terror 2, Fernando Flores
Yolanda Valdez señaló que el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como el Internet, las computadoras, aplicaciones, software o programas de cómputo, los teléfonos inteligentes, entre otros, sin duda ha facilitado las actividades de los individuos y las formas de relacionarse.
Sin embargo, así como estos medios y herramientas son usados en beneficio de las personas y de la sociedad en general, también son usados para delinquir, para causar afectación a las víctimas en su persona, en su privacidad, en su integridad o en su patrimonio.
Dijo que surge una nueva clase de delitos: los delitos informáticos, llamados también delitos cibernéticos o ciberdelitos, los delitos informáticos se refieren a cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada, que involucra el procesamiento automatizado de datos y/o la transmisión de datos.
Valdez comentó que en México a partir de 1999, la legislación penal federal tipifica ya algunas conductas como delitos informáticos, sin embargo, no incluye una definición propia de lo que es un delito informático.
Además, falta mucho por legislar en la materia, ya que algunas conductas delictivas que pudiesen ser consideradas como ciberdelitos siguen siendo consideradas como delitos tradicionales, o incluso no se encuentran contempladas en la legislación, cayendo en la impunidad, toda vez que con fundamento en el artículo 14 Constitucional, en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Así mismo, en México se requiere actualizar la legislación penal tratándose de los delitos informáticos, para estar en sincronía con las legislaciones internacionales.
La licenciada aclaró que el Código Penal Federal tipifica y sanciona algunas conductas como delitos informáticos, los códigos penales de las entidades federativas contemplan otros delitos informáticos además de los previstos por el Código Penal Federal, lo que trae como consecuencia que existan diferencias en cuanto a las denominaciones de los delitos y sus respectivas sanciones.
Otros delitos informáticos se encuentran contemplados además de en el Código Penal Federal, y en los códigos penales estatales, en leyes especiales.
A medida que se incrementan los delitos informáticos se vuelve necesario y urgente una homologación de los delitos informáticos en las entidades federativas y la federación, así como en relación con las legislaciones de otros países.
Valdez agregó que todo lo referente a los delitis cibernéticos produce confusión o falta de información entre las personas, ya que es frecuente escuchar o leer en noticias y revistas acerca de delitos como pharming, spim, wardriving, phishing, smishing, cyberbullying, ransomware, entre otros.
Cuando lo cierto es que en la legislación mexicana no reciben esos nombres y otros no se encuentran tipificados, y en este último caso no puedan ser sancionados, por lo que a continuación presentamos preguntas y respuestas sobre delitos informáticos, ciberdelitos o delitos cibernéticos.
Por su parte, el director Parque del Terror o Scream Park 2, Fernando Flores aseveró que es un parque temático de terror más grande de México en Scream Park. Desde 2014 este increíble espacio celebra Halloween con los eventos más escalofriantes por todo el país. ¡No te pierdas The Witch, la última experiencia de Scream Park!
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