La Voz Judicial/La pensión alimenticia es un derecho recíproco resultado del parentesco consanguíneo

Martín Aguilar

 

Denominada jurídicamente como "el derecho a alimentos", la pensión alimenticia es un derecho recíproco resultado del parentesco consanguíneo, que obliga a un "deudor alimentario" a brindar una compensación económica a un "acreedor alimentario".

 

Durante la trasmisión del programa, La Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director Editorial, Lino Calderón, tuvieron de invitada a la Jueza Novena de lo Familiar, María Josefa del Carmen Franco Corral.

Franco Corral dijo que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. En caso de la imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas más próximas en su grado".

 

Señaló que una pensión alimenticia es una remuneración basta que cubra las necesidades de alimentación, habitación, vestido, asistencia en caso de enfermedad, y estudios de un acreedor alimentario. Cuando éste es menor de edad, la pensión incluirá la enseñanza de un oficio o la impartición de educación básica a la educación superior.

 

Usualmente, en casos de separación o divorcio en donde se procrearon hijos es necesario que los padres paguen la pensión alimenticia de sus hijos para cumplir la función de responsabilidad de subsistencia de los mencionados.

 

La magistrada afirmó que las personas que tienen derecho a exigir la pensión alimenticia, o en otras palabras, los que pueden ser llamados "acreedores alimentarios" son: los cónyuges, los concubinos, los hijos, los padres, el adoptante y el adoptado.

 

Por otra parte, los ex-cónyuges o ex-concubinos también tendrán el derecho a recibir esta pensión cuando así lo disponga la ley y el Juez correspondiente. Así mismo, quienes gozan de la presunción de necesitar alimentos de manera obligatoria son los menores de edad, las personas con alguna discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al cuidado del hogar, aseveró.

 

La jueza comentó que cuando se incumple el pago de la pensión alimenticia, existen tres vías para actuar ante el incumplimiento de los derechos de los acreedores que son:

 

1) Solución amistosa: es cuando se llega a un acuerdo sin necesidad de llevar el caso ante un tribunal. Si el deudor manifiesta la voluntad de pago y demuestra que tiene la intención de hacerlo, se llegará a un trato que procure el bienestar de los acreedores.

 

2) Solución civil: consiste en interponer una reclamación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia del pago de alimentos. Involucra consecuencias económicas y puede proceder al embargo de los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones, bienes muebles o inmuebles u otras similares obligando el pago que el Juez estime conveniente.

 

3) Toma de acción penal: siendo ésta la última vía, involucra consecuencias legales para el deudor alimentario. Puede significar cárcel para aquellos que eviten el pago de la pensión alimenticia. Se presenta una querella ante la fiscalía (Ministerio Público) de acuerdo al proceso establecido en el Código Penal de la Ciudad de México en su artículo 193.

 

Por último, la magistrada recomendó que antes de iniciar cualquier acción civil o penal es necesario tener la asesoría jurídica previa de algún especialista de lo familiar, para evaluar cuál es la estrategia legal más apropiada para demandar este derecho, conocer el procedimiento a seguir y tener acompañamiento hasta que se dicte una resolución. 


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