Martín Aguilar
Contar con una póliza de seguro de vehículo evita a los conductores, en caso de causar daños materiales a otro automotor, terminar, en el mejor escenario, ante un juez cívico, y en el peor, ante un juez civil del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), que podría sentenciar a pagar los perjuicios, incluso ordenando poner a remate el carro involucrado u otro bien.
Durante la transmisión de la Voz Judicial, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el Director Editorial de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón, acompañados por la jueza 37 Civil del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, Concepción Chávez Díaz.
Concepción Chávez Díaz, jueza 37 Civil del órgano judicial capitalino, dijo que por reformas legales de 2008, este tipo de incidentes se sacaron del ámbito del ministerio público, es decir, de la materia penal, instancia en la que se llevaba a cabo un proceso muy tardado, lo que representaba mucha dilación para los afectados.
Así, añadió, se implementaron los juicios en los que se demanda el pago de daños culposos causados con motivo de tránsito entre vehículos, de los cuales actualmente conocen los jueces civiles de proceso escrito, quienes deberán emitir su resolución en un plazo máximo de 30 días naturales.
Chávez Díaz precisó que estos asuntos sólo llegan al PJCDMX previo conocimiento de un juez cívico, dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, el cual se encargará de determinar qué conductor es responsable, una vez tomadas declaraciones a las partes, a testigos y a los peritos pertenecientes a esa instancia, no particulares, a fin de garantizar imparcialidad.
Sin embargo, precisó la impartidora de justicia, cuando el responsable se niega a pagar, a pesar de la determinación del juez cívico, en esa misma instancia se le entrega al otro conductor un formato de demanda que se remite ante el juez civil, para que, tras un proceso sumario de 30 días naturales se emita una sentencia, periodo en el cual se mantienen asegurados los vehículos, que pasan a resguardo del PJCDMX.
Comentó que el vehículo de quien resulte responsable de los daños no se libera hasta en tanto no se garantice el pago o, en su defecto, las partes convengan la liquidación del adeudo.
Aseguró que en la mayoría de los casos el que resulta responsable a consideración del juez cívico no impugna esa resolución en el juicio por el pago de daños culposos causados con motivo de tránsito entre vehículos.
En caso contrario, detalló, se tienen que desahogar las pruebas ofrecidas por las partes, periciales de tránsito terrestre y de mecánica, incluso llevarse a cabo careos, lo que sirve para que el juez del PJCDMX emita su sentencia.
"Cuando llega a nosotros (el caso) es porque no quisieron pagar; básicamente es un procedimiento muy sumario, es un procedimiento de 30 días naturales más el emplazamiento; entonces, en verdad, es mucho más rápido, eficiente, y creo que la reforma fue de lo más acertada", consideró.
Chávez Díaz alertó que también es importante que el demandante verifique si el otro conductor es el propietario del vehículo con el que se causaron los daños, porque, en caso de que no sea así, el automotor no podrá ser rematado, aunque se encuentre a resguardo del órgano judicial, lo que dificultará la ejecución de la sentencia.
0 comments:
Publicar un comentario