Martín Aguilar
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 291 votos a favor, 106 en contra y 13 abstenciones una reforma a la Ley General de Salud para permitir que el personal médico, a través del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, pueda negarse a brindar atención o realizar procedimientos quirúrgicos que sean incompatibles con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.
En cumplimiento a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los diputados emitieron la legislación en materia de objeción de conciencia que establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con el IMSS, ISSSTE, los estados y los municipios, deberá garantizar en todo momento contar con personal médico profesional de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud para asegurar la atención de todas las personas.
El diputado panista Éctor Jaime Ramírez se opuso a la reforma, pues dijo que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia queda sujeto a que la Secretaría de Salud lo autorice.
"El derecho a la objeción de conciencia conforme a la resolución de la Corte es individual y no puede estar sujeto a la Secretaría de Salud, a que lo apruebe, ya que estaría restando autonomía y libertad al personal sanitario trasladando de facto el derecho a ejercer la objeción de conciencia a la autoridad, por lo que debe eliminarse este párrafo", indicó.
En contraste, el diputado morenista Emmanuel Reyes Carmona indicó que la reforma busca evitar que se vulnere el derecho a la salud de los pacientes, pues dijo que la falta de una legislación en la materia permitiría que el personal médico niegue o restrinja trasplantes de órganos, transfusiones sanguíneas, cuidados paliativos, interrupción del embarazo o el uso de anticonceptivos de emergencia.
De acuerdo con la ley, la objeción de conciencia no será procedente cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño, cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidad en el paciente, cuando la negativa prolongue el sufrimiento o genere una carga desproporcionada para el paciente.
Así también cuando no exista una alternativa viable y accesible para brindar el servicio de salud requerido con calidad y con la mejor oportunidad, ya sea por razón de la distancia, de la falta de disponibilidad de personal no objetor o algún inconveniente que torna nugatorio el derecho humano de acceso a la salud.
La reforma fue enviada a la Cámara de Senadores para su análisis y dictaminación.
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