Martín Aguilar
Un tribunal colegiado ordenó dejar sin efecto la prisión preventiva oficiosa impuesta a Daniel Tabe Tabe, padre del alcalde de Miguel Hidalgo, el panista Mauricio Tabe, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa contra un trabajador del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA), a quien amagó con un cuchillo el año pasado.
Por mayoría de votos, los magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvieron que la imposición de la medida cautelar a Daniel Tabe, quien lleva un año en prisión domiciliaria, fue ilegal, toda vez que para el delito del que se le acusa no se hace extensiva porque no está contemplado en el artículo 19 constitucional, ni en el diverso 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por lo tanto, el órgano jurisdiccional señaló que la resolución del juez de control fue incorrecta, y ordenó citar a ambas partes a una nueva audiencia de imposición de medidas cautelares, en la que haga saber a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que no es procedente su petición de imponer prisión preventiva oficiosa, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa por el que se dictó el auto de vinculación a proceso.
Asimismo, el Tribunal ordenó al juez de Control, que con libertad de jurisdicción, imponga al imputado cualquier otra medida cautelar idónea y correspondiente conforme a derecho, debiendo otorgar el uso de la voz a las partes para que debatan al respecto.
Sin embargo, los magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal negaron el amparo al padre del alcalde Mauricio Tabe, por lo que hace a la vinculación a proceso que se le dictó el año pasado, al señalar que con su dictado no se violentó derecho fundamental del quejoso que amerite ser reparado.
Como se recordará, Daniel Tabe, padre del alcalde panista en Miguel Hidalgo, Mauricio Tabe, seguirá sujeto a proceso judicial por haber amenazado con un cuchillo a un trabajador del Instituto de Verificación Administrativa (Invea) de la Ciudad de México, que pretendía colocar sellos de suspensión de actividades en su taquería, en septiembre del año pasado.
Y es que un juez de Distrito le negó el amparo contra la vinculación a proceso y la prisión domiciliaria que se le dictó en octubre de 2023 por su presunta responsabilidad en el delito de homicidio calificado en grado de tentativa.
Un secretario en funciones de juez consideró infundados los agravios formulados Daniel Tabe Tabe, quien presentó como pruebas las declaraciones de testigos que aseguraron que el cuchillo era de utilería.
El impartidor de justicia resolvió que el auto de vinculación a proceso se encuentra debidamente fundado y motivado, por lo que no se vulneraron los derechos de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y presunción de inocencia, además de que sus abogados aceptaron que ocurrieron los hechos y que participó en los mismos.
De igual forma, determinó que la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por el juez de control, se encuentra ajustada a lo establecido en la ley.
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