Martín Aguilar
El Derecho Romano es el fundamento del cumplimiento de leyes en sociedad para lograr así un desarrollo económico, social y político. Con esa finalidad, teóricos del Derecho elaboraron un código escrito para dar a conocer a cada quien sus derechos y deberes.
Durante la trasmisión del programa, Del Pasado al Futuro, conducido por Rosalía Buaun y Tony Mancuso, acompañados por el director editorial de las revistas Cúspide y Liberal Metropolitano, Lino Calderón tuvieron de invitado a la Dra. Ruth Villanueva, a la Dra. Maricruz Jiménez Trejo y al Mtro. Abraham Borden Camacho
Jiménez Trejo aseveró que derecho romano es un sistema de derecho que tiene una dimensión histórica y una dimensión dogmática. La dimensión histórica no ha terminado todavía porque la experiencia jurídica actual divide al mundo en grandes sistemas y uno de ellos es el sistema jurídico romano.
Por eso no podemos decir que el derecho romano pertenezca a una fase histórica sobrepasada, aunque sí podemos destacar momentos históricos sobresalientes. Por ejemplo, al principio del siglo VI d.C. el emperador Justiniano produjo la gran obra de codificación del derecho romano, el Corpus iuris civilis, que comprende tres textos: Digesto la recopilación de las máximas de los grandes juristas; Institutas, que es una obra para el aprendizaje del derecho; y el Códex o el código de las constituciones imperiales.
Dijo que el derecho romano es un sistema cuyo elemento característico es su construcción lógica y en donde una norma no tiene un valor en sí misma sino que cada regla forma parte de un conjunto sistémico y por lo tanto, se sustenta una con otra.
Es por ello que se habla de conceptos, principios y reglas. En el derecho romano las reglas valen no por la fuerza de quien las impone (un rey, un legislador) sino por el valor del conjunto.
Los juristas romanos dicen que la fuente específica, primaria y paradigmática del derecho es el pueblo, que puede producirlo pero no puede ir en contra de él. Esta es una noción propia del derecho romano; a partir de Thomas Hobbes, el derecho moderno está fundamentado en la fuerza, en el principio de efectividad. El derecho lo tiene el poder y sus mandos son ejecutados por quienes están sometidos por el poder. El derecho romano no es así; sus criterios son otros, no necesita del poder para existir.
El derecho anglosajón es más un conjunto de reglas y no un sistema; entonces, cada regla se rige por sí misma en cuanto ha sido puesta en cierto momento por quien tenía el poder de ponerla, mientras que en el derecho romano, las reglas se rigen por ser un conjunto lógico que resuelve los problemas de relaciones interindividuales de la mejor forma posible.
Además, hay un elemento muy importante: el papel de los jueces. En el derecho anglosajón, el legislador por excelencia es el juez, el único que puede decidir que es lo que se tiene que hacer o no es el juez. Y debido a que no tienen una concepción del derecho en su conjunto sino como regla es que la única regla cierta es la que me aplica el juez, después y no antes, afirmó.
Jiménez Trejo agregó que, de acuerdo al derecho romano, para que un ser humano adquiera la calidad de persona, debe reunir tres requisitos: ser un ciudadano, ser un sujeto libre y tener capacidad jurídica, sin estar sometido a la potestad de otra persona…
Por lo que, los romanos tienen la noción de hombre, no porque alguien se lo reconozca sino por su naturaleza, que establece que cierta entidad física es un hombre.
El pensamiento moderno está fundamentado en la idea que nosotros necesitamos del Estado porque somos enemigos naturales y si no fuera por él, nos mataríamos unos a otros.
La postura hobbesiana, que es la raíz del pensamiento jurídico y cultural contemporáneo, señala que la naturaleza del hombre es la competición. Por eso se dice homo homini lupus, el hombre es un lobo al otro hombre.
Los romanos piensan exactamente lo contrario: la naturaleza nos impone querernos y son los hombres los que introducen la división de los bienes y los reinos, la noción de propiedad.
Por eso se considera que las guerras y los conflictos son una degeneración –si se quiere- del derecho natural. De cierta forma, el derecho civil es la tentativa de reacercamiento al derecho natural, que se consigue a través de la institución de la sociedad. Los hombres, al establecer una sociedad de derecho civil a través del consenso, reconstruyen de forma artificial la relación natural de amistad entre los seres.
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