Martín Aguilar
El coordinador de la asociación parlamentaria Izquierda Liberal del Congreso de la Ciudad de México, Jorge Gaviño Ambriz, requirió al Poder Judicial de la Federación (PJF) que un funcionario de la institución de justicia acuda a la Plaza de Toros México a verificar el maltrato animal en las corridas de toros.
Por lo que hace al amparo 152/2024 radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, contra las corridas de toros, aclaró que se promovieron tres acciones legales.
Solicitó que, para probar el maltrato animal en el Coso de Insurgentes, que un funcionario del PJF acuda a una corrida, a fin de dar fe de la existencia de los actos de crueldad y muerte injustificada de los toros.
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Para el congresista, es fundamental la intervención de la autoridad ministerial, porque responsables de la alcaldía Benito Juárez negó haber emitido permisos y autorizaciones para que la Plaza de Toros México llevara a cabo corridas de toros, situación que "es mentira y representa falsedad de declaraciones ante la autoridad judicial".
Gaviño Ambriz, en una serie de declaraciones a los medios de comunicación, recoó que ya se iniciaron acciones para interponer un recurso de revisión en contra de la negativa de la suspensión de las corridas en la capital del país.
Hizo referencia, además, al cuestionario que tendrá que contestar y constatar el personal judicial, designado por la autoridad, luego de hacer la inspección durante las corridas de toros en La Plaza México, para el desahogo de la verificación que se está solicitando.
Se pide a la autoridad judicial que describa el frente de la parte exterior del domicilio de la parte tercero perjudicada Diversiones y Espectáculos ETM, ubicado en Augusto Rodin número 130, colonia Ciudad de los Deportes, en esta ciudad, donde se practicará la prueba de Inspección Judicial.
Asimismo que dé fe, si en el día que concurre se lleva alguna actividad taurina; se describa el interior de la Plaza México desde donde presencia la corrida de toros; aclare si al inicio, durante o al término del evento taurino, a las afueras del recinto donde se presencia, advierte la presencia de algún activismo o personas que se manifiesten en contra de la corrida de toros.
También consideró pertinente que se dé fe de cuántos toros son expuestos en la corrida que se presencie; el tiempo en que son expuestos en el ruedo; su muerte en el mismo.
Jorge Gaviño también consideró importante que la instancia judicial informe si percibe que son empleadas armas blancas u objetos punzocortantes en contra de cada uno de los toros sometidos a la corrida que sea presenciada; si observa que son proferidas heridas en contra de cada uno de los animales sometidos en la denominada fiesta brava que se presencia.
Que se determine si en la corrida de toros se percibe que hay presencia de sangre en cada uno de los animales; si existe una muerte instantánea de los que son sometidos.
Recomendó también que el representante del Poder Judicial de la Federación informe si en la corrida de toros que es presenciada, es celebrada con fines recreativos o alguna otra que perciba; y que se haga toma fotográfica para dar fe de los puntos enlistados, en términos del artículo 164 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
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