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martes, 5 de marzo de 2024

Congreso de la CDMX aprueba cambios a la Ley de Protección Animal

Martín Aguilar

Dirigido a reforzar las atribuciones de diversas autoridades competentes en el cuidado y resguardo de los animales, en la sesión ordinaria del martes del Congreso de la Ciudad de México, diputados locales avalaron el dictamen que modifica diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales vigente en la capital del país.

 

Resulta que, entre las adiciones aprobadas, se establece que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) local, emitir las normas para evaluar el bienestar animal y coordinar la creación y operación del registro de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento.

 

Fueron añadidas atribuciones no sólo a la dependencia en referencia, sino a las Secretarías de Salud (SEDESA) y de Seguridad Ciudadana (SSC), además a las 16 alcaldías y la Agencia de Atención Animal (AGATAN).

 

Por lo que hace a la SEDESA, se añade como parte de sus facultades, establecer que la aplicación de eutanasia a los animales se realice en los supuestos de lesiones que no puedan ser atendidas y provoquen dolor o sufrimiento que no difícilmente sean aliviados; por enfermedades graves incurables; y por problemas conductuales que pongan en peligro su vida o la de otros, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en materia de etología.

 

A la SSC corresponderá efectuar operativos en los mercados y establecimientos que se tengan identificados, los cuales se dediquen a la venta, pensión y escuelas de adiestramiento, a fin de detectar posibles anomalías o violaciones a la ley en dichos centros y negocios.

 

Por su parte, las alcaldías tendrán la facultad de emitir la Clave de Registro de Establecimientos; establecer y regular en sus territorios las clínicas veterinarias, pensiones, escuelas de adiestramiento y análogas; administrar zonas de resguardo temporal; realizar recorridos para rescatar animales abandonados en la vía pública o en situación de calle y llevarlos a las zonas de resguardo temporal y gestionar la eutanasia, entre otros.

 

De igual forma, el dictamen señala que los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados a expedir un certificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberá contener la libre displasia de cadera en los animales que por cuestiones y condiciones de origen puedan adquirirla.

 

La AGATAN contará con las atribuciones de capacitar a los paseadores de perros; emitir los lineamientos técnicos en que deberán ser sacados a la calle; implementar y administrar un padrón de las personas físicas y morales que se dediquen a esta actividad; además de elaborar las bases para proporcionar tratamiento etológico a los animales alojados en las zonas de resguardo temporal de las alcaldías.

 

Dicha agencia tendrá un Consejo de Atención Animal local, órgano de consulta y coordinación gubernamental, el cual se integrará por las personas titulares de la jefatura de gobierno, Brigada de Vigilancia Animal, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), Fiscalía General de Justicia (FGJ) y Servicio Público de Localización.

 

Por otra parte, con el objetivo de impulsar el bienestar físico y mental con que un animal vive, es manejado y muere, conforme a las condiciones adecuadas de nutrición, ambiente, salud y comportamiento, congresistas también aprobaron el dictamen a la iniciativa que modifica la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México vigente.

 

Quedaron establecidos diversos conceptos como: animal de compañía; animal para abasto; bienestar animal; Centros de Atención Canina y Felina; Centros de Control Animal; asistencia y zoonosis; Clínicas Veterinarias en las alcaldías; escuela de adiestramiento; estado mental; etólogo; eutanasia; actitud permanente y de respeto para los animales; muerte ilegal de los animales; paseador de perros; paseo de perros; pensión; refugio; trato digno y respetuoso: vivisección y zona de resguardo temporal, lo que contribuirán al pleno desarrollo de la legislación.

 

Se considerarán como actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados el dar muerte a animales sanos en establecimientos públicos o privados, sin causa o motivo legalmente justificado en los Centros de Atención Canina y Felina, clínicas veterinarias de las alcaldías, pensiones, escuelas de adiestramiento, refugios o cualquier otro; así como abandonar a los animales en la vía pública o mantenerlos en situación de abandono en áreas comunes, bienes muebles o inmuebles públicos o privados.

 

Las modificaciones establecen que queda prohibido por cualquier motivo celebrar espectáculos con animales en espacios públicos y privados; negar la inscripción en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), cobrar por éste u omitir realizarlo y efectuar eutanasia en los Centros de Atención Canina y Felina o en las clínicas veterinarias en las alcaldías, con las excepciones estipuladas. 

 

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